La responsabilidad extracontractual civil, del estado por falta de servicio en materia de salud pública

El Art. 218 del Código Orgánico Integral Penal sanciona a la persona que en obligación de prestar un servicio de salud y con la capacidad de hacerlo, se niegue a atender a pacientes en estado de emergencia así como a la persona jurídica a la que pertenece el profesional. La responsabilidad del Estad...

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التفاصيل البيبلوغرافية
المؤلف الرئيسي: Andrade Domínguez, María Belén (author)
التنسيق: bachelorThesis
اللغة:spa
منشور في: 2016
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الوصول للمادة أونلاين:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/3830
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الملخص:El Art. 218 del Código Orgánico Integral Penal sanciona a la persona que en obligación de prestar un servicio de salud y con la capacidad de hacerlo, se niegue a atender a pacientes en estado de emergencia así como a la persona jurídica a la que pertenece el profesional. La responsabilidad del Estado por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, dispone en el Art. 11 Nº 9 de la Constitución del 2008 reconoce la obligación del Estado responder por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos, reconociendo el derecho del Estado de repetir en contra del funcionario que hubiere incurrido en la falta que causó el daño. La desatención oportuna de un paciente, constituye en el derecho comparado un atentado a los derechos humanos aquel, como expone el jurista mexicano Dr. José Luis Soberanes Fernández” en su obra “La protección de la salud en la Comisión Nacional de Derechos Humanos (de México)” quien refiriéndose a la negativa de prestar asistencia médica a un paciente, señala que ésta “es una violación a los Derechos Humanos”. (SOBERANES, 2022, pág. 183) En materia de emergencias los establecimientos privados de salud y los trabajadores que trabajan en los mismos están obligados a prestar la atención de emergencia sin condición alguna, pero ejerciendo éstos un servicio público de acuerdo a lo expuesto anteriormente, genera responsabilidad estatal de acuerdo al inciso 2° del numeral 9 del Art. 11 de la Constitución de la República.