La falta de porcentaje de discapacidad en el art. innumerado 4 numeral 3 de la Ley reformatoria al Código Orgánico de la niñez y adolescencia

Actualidad e importancia del tema. Los lineamientos de desarrollo del país consisten básicamente en establecer mecanismos que permitan mejor la calidad de vida de los ecuatorianos, estableciéndose planes y programas que armonicen con los derechos del buen vivir, al efecto la Constitución del Ecuador...

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Auteur principal: Amaiquema Bazan, Jeniffer Alexandra (author)
Format: bachelorThesis
Langue:spa
Publié: 2020
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Accès en ligne:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12029
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Résumé:Actualidad e importancia del tema. Los lineamientos de desarrollo del país consisten básicamente en establecer mecanismos que permitan mejor la calidad de vida de los ecuatorianos, estableciéndose planes y programas que armonicen con los derechos del buen vivir, al efecto la Constitución del Ecuador manifiesta que: Art. 280.- EI Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.(Constitución de la República del Ecuador, 2008) El tema planteado está relacionado con el objetivo 1 del Plan Nacional Toda una vida, que expresa: Garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personas, y la Constitución de la República establece: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.”(Constitución de la República del Ecuador, 2008) El garantizar una vida digna con igualdad de oportunidades a todos los ecuatorianos permite sentar las bases de un derecho tan importante como lo es de igualdad, establecido en la Constitución del Ecuador, tal como se lo mencionó en el párrafo anterior, si bien es cierto que debe existir una atención prioritaria a las personas con discapacidades, y eso se refleja en el código Orgánico de la Niñez y Adolescencia al determinar que la prestación de alimentos a este grupo de personas será de por vida, no es menos cierto que se deben adoptar las acciones necesarias para que se establezca cuáles son los parámetros sobre los cuales se debe aplicar dicha normativa, garantizando de ese modo que el alimentante no sufra abusos por falta de norma pertinente.