La ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar contra las mujeres, análisis de su incidencia en los grupos LGBTI en la Ciudad e Babahoyo
La no determinación de los grupos LGBTI en la Ley Orgánica Integral Para Prevenir Y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres, vulnera el derecho de igualdad establecido en el artículo 11 de la Constitución del Ecuador, frente a casos de violencia. Según datos proporcionados por el INEC a (Diario El...
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| প্রধান লেখক: | |
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| বিন্যাস: | bachelorThesis |
| ভাষা: | spa |
| প্রকাশিত: |
2019
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| বিষয়গুলি: | |
| অনলাইন ব্যবহার করুন: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9895 |
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| সংক্ষিপ্ত: | La no determinación de los grupos LGBTI en la Ley Orgánica Integral Para Prevenir Y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres, vulnera el derecho de igualdad establecido en el artículo 11 de la Constitución del Ecuador, frente a casos de violencia. Según datos proporcionados por el INEC a (Diario El Universo, 2013) el 70,9 % de gays, lesbianas, bisexuales, transexuales e intersexuales (GLBTI) han sufrido algún tipo de discriminación por parte de familiares en un estudio que involucro a 2.805 personas, estas cifras también detalla que el 65.9% tuvo el rechazo del núcleo familiar y en el 61,4% se llegó inclusive a las agresiones físicas. En relación a esta autora, la experiencia que se conllevo el ejercicio de esta investigación es la situación vivida por Andrés C. quien se reconoce como transexual y que fue víctima de agresiones por parte de su pareja, hechos de los cuales fui testigo ocular y que en conocimiento de las ciencias del derecho y como pariente de la agredida, acompañe a la Unidad de Violencia Intrafamiliar para poner la denuncia y acceder a las medidas que la ley les da para poder salvaguardar la integridad de mi pariente, sin embargo en la unidad se manifestó que al no tener conexión familiar con la víctima y presentarse con su cedula de identidad la cual tiene nombres y sexo masculino, se manejó el proceso amparado en lo dispuesto en el COIP ya que la ley especial en el artículo 4 limita a los sujetos de protección únicamente a las mujeres hecho que de por si fue una agresión a la autodeterminación de esta ciudadana. |
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