Concurso real de infracciones en contravenciones penales
La mayor parte de la incredibilidad que se ha generado en torno a la justicia ecuatoriana se ha ocasionado por las malas actuaciones realizadas por una que otra u otro juzgador en los diferentes casos jurídicos sustentados por ellos, lo que quizá se debe a la observación que realizan en referencia a...
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| Autor principal: | |
|---|---|
| Format: | bachelorThesis |
| Idioma: | spa |
| Publicat: |
2019
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| Matèries: | |
| Accés en línia: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/10350 |
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| Sumari: | La mayor parte de la incredibilidad que se ha generado en torno a la justicia ecuatoriana se ha ocasionado por las malas actuaciones realizadas por una que otra u otro juzgador en los diferentes casos jurídicos sustentados por ellos, lo que quizá se debe a la observación que realizan en referencia a quien los plantea, conveniencia propia y demás motivaciones, que lo que hacen es perjudicar en forma generalizada a la misma, y en apego al mal llamado espíritu de cuerpo, quienes encuadran sus actuaciones en actos castigados por las legislaciones pertinentes, jamás son sancionados si no es porque los ciudadanos que han sentido vulnerados sus derechos los denuncian y dan un seguimiento totalmente cercano a dicha causa, que en ocasiones ni aun así llegan a culminar con las sanciones esperadas acorde al perjuicio causado, a pesar que el Código Orgánico de la Función Judicial y otras normas establecen que los administradores de justicia que aprecien estas malas acciones deben ponerlas en conocimiento del ente administrativo judicial que es el Consejo de la Judicatura, lo que no es cumplido. Una vez que entro en vigencia el Código Orgánico Integral Penal el 10 de febrero del 2014, publicado en el Suplemento al Registro Oficial N° 180, se dieron cambios sustanciales en la legislación penal, pero sin dejar de lado la esencia de esta, por cuanto este cuerpo legal fue creado en cumplimiento del mandato de la última Constitución de la República del año 2008, que es totalmente garantista de derechos y que dedica un capítulo completo que es el octavo al debido proceso, pero a pesar de esto, muchos administradores de justicia hacen caso omiso a lo estipulado, tomándose atribuciones que solo les competen a los legisladores o cuando el caso lo amerita a los jueces de la Corte Constitucional, como es la interpretación, cambio o aplicación de la norma. |
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