La aplicación del derecho humano de asistencia en las mujeres embarazadas y sus efectos jurídicos en nuestra legislación ecuatoriana
Entre los Derechos de las Personas y Grupos de Atención Prioritaria, se encuentra a los derechos de las personas adultas y adultos mayores, los jóvenes, derechos de movilidad humana, mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidades diferentes, personas con enfermedades c...
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| Autor principal: | |
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| Format: | bachelorThesis |
| Idioma: | spa |
| Publicat: |
2014
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| Matèries: | |
| Accés en línia: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/2611 |
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| Sumari: | Entre los Derechos de las Personas y Grupos de Atención Prioritaria, se encuentra a los derechos de las personas adultas y adultos mayores, los jóvenes, derechos de movilidad humana, mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidades diferentes, personas con enfermedades catastróficas, personas privadas de libertad, personas usuarias y consumidoras. Si bien la Constitución del 98 señala como grupos de atención prioritaria a los niños y adolescentes, las mujeres embarazadas, para personas con discapacidad, las que adolecen de enfermedades catastróficas, las de la tercera edad y las víctimas de violencia doméstica o desastres naturales; ya en los artículos encontramos desarrollados solo los derechos de los niños y adolescentes los que las personas con discapacidad especiales y tercera edad en un artículo cada uno, y nada sobre mujeres embarazadas, víctimas de violencia o enfermedades catastróficas. Los Derechos de los Grupos de Atención Prioritaria contemplados en la Nueva Constitución, garantizan a las mujeres embarazadas el respeto a acceder a la educación y el respeto en los ámbitos social y laboral. Este artículo incluye para ellas los siguientes derechos: No ser discriminada por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral. La gratuidad de los servicios de salud materna. |
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