El silencio administrativo como vulneración al derecho constitucional de petición
La Constitución de la República del Ecuador (2008), reconoce y garantiza a las personas, el derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas (art. 66, núm. 23); acorde a lo prescrito en el Código Orgánico Administrativo (20...
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פורמט: | article |
שפה: | spa |
יצא לאור: |
2021
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גישה מקוונת: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12239 |
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סיכום: | La Constitución de la República del Ecuador (2008), reconoce y garantiza a las personas, el derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas (art. 66, núm. 23); acorde a lo prescrito en el Código Orgánico Administrativo (2017), que establece que las personas tienen derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, ante las administraciones públicas y a recibir respuestas motivadas, de forma oportuna (art. 32). La redacción del texto constitucional y la norma legal invocada dejan en evidencia que el derecho de petición no se agota con la posibilidad de dirigirse a la administración, sino que impone al poder público el deber de pronunciarse, concediendo o negando lo requerido, de manera oportuna, expresa y motivada. Cuando la administración incumple su obligación, se origina el silencio administrativo a causa de haber vulnerado un derecho fundamental. |
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