El silencio administrativo como vulneración al derecho constitucional de petición
La Constitución de la República del Ecuador (2008), reconoce y garantiza a las personas, el derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas (art. 66, núm. 23); acorde a lo prescrito en el Código Orgánico Administrativo (20...
Gespeichert in:
| 1. Verfasser: | |
|---|---|
| Format: | article |
| Sprache: | spa |
| Veröffentlicht: |
2021
|
| Schlagworte: | |
| Online Zugang: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12239 |
| Tags: |
Tag hinzufügen
Keine Tags, Fügen Sie den ersten Tag hinzu!
|
| Zusammenfassung: | La Constitución de la República del Ecuador (2008), reconoce y garantiza a las personas, el derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas (art. 66, núm. 23); acorde a lo prescrito en el Código Orgánico Administrativo (2017), que establece que las personas tienen derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, ante las administraciones públicas y a recibir respuestas motivadas, de forma oportuna (art. 32). La redacción del texto constitucional y la norma legal invocada dejan en evidencia que el derecho de petición no se agota con la posibilidad de dirigirse a la administración, sino que impone al poder público el deber de pronunciarse, concediendo o negando lo requerido, de manera oportuna, expresa y motivada. Cuando la administración incumple su obligación, se origina el silencio administrativo a causa de haber vulnerado un derecho fundamental. |
|---|