El silencio administrativo como vulneración al derecho constitucional de petición

La Constitución de la República del Ecuador (2008), reconoce y garantiza a las personas, el derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas (art. 66, núm. 23); acorde a lo prescrito en el Código Orgánico Administrativo (20...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Uchuary Jiménez, Manuel Xavier (author)
Formato: article
Lenguaje:spa
Publicado: 2021
Materias:
Acceso en línea:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12239
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