El silencio administrativo como vulneración al derecho constitucional de petición
La Constitución de la República del Ecuador (2008), reconoce y garantiza a las personas, el derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas (art. 66, núm. 23); acorde a lo prescrito en el Código Orgánico Administrativo (20...
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Autor principal: | |
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Formato: | article |
Lenguaje: | spa |
Publicado: |
2021
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Materias: | |
Acceso en línea: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12239 |
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