La suspensión condicional de la pena en el procedimiento abreviado y su afectación al derecho a la seguridad jurídica
La Suspensión condicional de la pena puede ser solicitada en misma audiencia de juicio o dentro de las 24 horas posteriores, siempre que cumpla con los requisitos exigidos del Art. 630 del Código Orgánico Integral Penal, cuya principal finalidad es que en el modelo de Estado Constitucional de Derech...
Shranjeno v:
| Glavni avtor: | |
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| Format: | masterThesis |
| Jezik: | spa |
| Izdano: |
2016
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| Teme: | |
| Online dostop: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/5410 |
| Oznake: |
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| Izvleček: | La Suspensión condicional de la pena puede ser solicitada en misma audiencia de juicio o dentro de las 24 horas posteriores, siempre que cumpla con los requisitos exigidos del Art. 630 del Código Orgánico Integral Penal, cuya principal finalidad es que en el modelo de Estado Constitucional de Derechos, primen los principios más favorables a los justiciables; situación que no admite desconocimiento de norma constitucional para su aplicación, pues recordemos que su falta de aplicación acarrea vulneración de derechos y poner en riesgo los derechos no solo de la Persona Procesada sino de las intervinientes en el proceso penal, Derechos que están íntimamente relacionados e inherentes al ser humano, sin cuya aplicación se perdería en sentido humanístico que hace racional los actos del hombre que convive en sociedad. El deber del juzgador frente a la Suspensión Condicional de la Pena, es de velar por el cumplimiento de los requisitos en la petición, además de llegar a la certeza de que no existe necesidad de la ejecución de la pena, en prisión, del sentenciado, que es más saludable para la sociedad y las familias comprometidas en el injusto que la resocialización del sentenciado se realice en libertad del mismo sujetándose a condiciones que prevean un seguimiento que permita verificar la resocialización, sin olvidar la reparación integral a la víctima, que ha sufrido un injusto penal, además el Juzgador, será el garantista del cumplimiento de las condiciones impuestas, en “beneficio” del sentenciado. |
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