Anteproyecto de resolución del Consejo de la Judicatura que regule la coordinación y cooperación entre la Justicia Indígena y Ordinaria
Desde los inicios la justicia indígena nace con el derecho consuetudinario, el mismo que ha sido estudiado a través de los años por la antropología jurídica sobre todo por los juristas que a lo largo de sus investigaciones y experiencias encuentran ajustes y frecuentes coincidencias con los principi...
Sábháilte in:
| Príomhchruthaitheoir: | |
|---|---|
| Formáid: | bachelorThesis |
| Teanga: | spa |
| Foilsithe / Cruthaithe: |
2017
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| Ábhair: | |
| Rochtain ar líne: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/6961 |
| Clibeanna: |
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| Achoimre: | Desde los inicios la justicia indígena nace con el derecho consuetudinario, el mismo que ha sido estudiado a través de los años por la antropología jurídica sobre todo por los juristas que a lo largo de sus investigaciones y experiencias encuentran ajustes y frecuentes coincidencias con los principios básicos de la justicia indígena aplicada por las diversas autoridades. Para la Organización de las naciones Unidas (ONU) tienen culturas y cosmovisiones distintas y únicas, y sus necesidades actuales y aspiraciones pueden diferir de aquellas de la población dominante. Conocido ante la sociedad como justicia indígena, se está hablando de prácticas de las costumbres de cada comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad indígena, quienes eligen a sus autoridades los cuales deben ser disciplinados en diversos ámbitos, porque la responsabilidad que se les atribuye van relacionadas con actividades tales como: relaciones sociales y todo tipo de conflictos que se desarrollan dentro de la comunidad por la cual fueron elegidos y deberán responder con responsabilidad. Pérez Guartambel al referirse al tema, considera que: “En el Ecuador la Constitución de 1998 fue la primera en reconocer la justicia indígena pues decía que en esos pueblos ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de conformidad con su costumbre y su derecho consuetudinario, siempre que no sea contrario a la Constitución y las Leyes….” (Pérez Guartambel, 2010, p.255). |
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