La vulneración del derecho de igualdad en el otorgamiento de licencias por paternidad bajo régimen de la ley orgánica del servicio público

La investigación tiene como finalidad la creación de nuevos conceptos referente al estilo de igualdad en el Ecuador, porque el hecho que los servidores públicos, presten sus servicios a las instituciones del Estado, tienen derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de la República del Ecu...

Cijeli opis

Spremljeno u:
Bibliografski detalji
Glavni autor: Erazo Arias, Karen Lilett (author)
Format: bachelorThesis
Izdano: 2023
Teme:
Online pristup:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/16815
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Opis
Sažetak:La investigación tiene como finalidad la creación de nuevos conceptos referente al estilo de igualdad en el Ecuador, porque el hecho que los servidores públicos, presten sus servicios a las instituciones del Estado, tienen derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador, por lo que en la investigación se trata de identificar el cumplimiento que tiene el Ecuador en su normativa Constitucional, en normas jerárquicamente inferiores como la Ley Orgánica de Servicio Público, dentro de esta normativa está el artículo 27 en el que determina el tiempo que tiene cada servidor público en las licencias remuneradas, según este cuerpo legal las licencias se clasifican en las siguientes: por enfermedad; Maternidad; Paternidad; Adopción; fallecimiento; calamidad doméstica; y matrimonio . La investigación se centra en las Licencias por Maternidad y Paternidad, Las licencias por maternidad se crearon para proteger la integridad física, emocional y laboral de la madre durante el post parto, ya que se encuentra en máxima vulnerabilidad por su estado de salud muy delicado, consecuentemente también protege al Neo Nato o recién nacido ya que los cuidados maternos son mediatos y urgentes, para el desarrollo integral del recién nacido, el tiempo establecido en la LOSEP, comprende de 12 semanas; y si el parto es múltiple se extenderá por diez días más, en tal virtud, los padres tendrán derecho a Diez días; y, si existe nacimiento múltiple o por cesárea, se ampliará por 5 días más, dentro de estas consideraciones interpuestas procedemos a realizar la siguiente comparación: Paternidad: 15 días Totales que durará la licencia con remuneración Maternidad; 12 semanas Totales que durará la licencia con remuneración Existe una especie de desigualdad, en el tiempo que determinado tanto para hombres y para mujeres, por ende, la vulneración de un derecho constituye a que se vulneren otros derechos como el de la familia y el interés superior del niño, el mismo que tiene derecho a que se afiance el vínculo tanto paternal como maternal, es decir la norma con estructura de regla ( LOSEP), vulnera el principio de igualdad material y formal, por lo que en el transcurso de la investigación ya que nos permite demostrar que los literales c) y d) del artículo 27 IBIDEM, son contrarios a la constitución en el aspecto de igualdad además no cumple con proteger la familia y el vínculo necesario para su constitución que es la protección de quienes presentan mayor vulnerabilidad como la madre y el niño recién nacido.