Momento procesal desde que se debe alimentos a favor de los niños, niñas y adolescentes y el principio de contradicción del demandado

El Consejo supremo de Gobierno en uso de las atribuciones que se hallaba investido expidió el Código de Menores, que fue publicado en el Registro oficial No. 182 el 29 de Setiembre de 1976, a través del cual se determinó que se encontraban sujetos a las disposiciones del Código todo ser humano, desd...

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Κύριος συγγραφέας: Carranza Benalcázar, Edwin Ricardo (author)
Μορφή: bachelorThesis
Γλώσσα:spa
Έκδοση: 2015
Θέματα:
Διαθέσιμο Online:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/404
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Περιγραφή
Περίληψη:El Consejo supremo de Gobierno en uso de las atribuciones que se hallaba investido expidió el Código de Menores, que fue publicado en el Registro oficial No. 182 el 29 de Setiembre de 1976, a través del cual se determinó que se encontraban sujetos a las disposiciones del Código todo ser humano, desde su estado prenatal hasta los dieciocho años, y, las personas mayores de edad, en casos conexos previstos por la ley, y si existía duda acerca de la edad de una persona se establecía que debía considerarse menor mientras no se demuestre lo contrario. La protección de menores era integral y se ejercía en todos sus períodos evolutorios, inclusive el prenatal y el postnatal. En el capítulo IV del libro Segundo del Código de Menores, se estableció que el padre y la madre tienen obligación de proporcionar alimentos a sus hijos. Esta obligación comprende la satisfacción de las necesidades de subsistencia, habitación, educación, vestuario y asistencia médica. A falta o por impedimentos de los padres, estaban obligados a suministrar alimentos al menor, las siguientes personas, en su orden: abuelos paternos o maternos, hermanos y tíos del menor.