La suspensión condicional de la pena, la inconstitucionalidad de la primera parte del numeral 3 del art. 631 del código orgánico integral penal
Nuestra legislación Ecuatoriana hoy en día se está constituyendo de múltiples cambios y nosotros como sociedad, para unos será positivo y para otros negativos, pues las leyes que se presuponen para su regulación, no escapan a este proceso dialéctico de renovación. Ciertamente hemos sido participes d...
Furkejuvvon:
| Váldodahkki: | |
|---|---|
| Materiálatiipa: | masterThesis |
| Giella: | spa |
| Almmustuhtton: |
2017
|
| Fáttát: | |
| Liŋkkat: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/6487 |
| Fáddágilkorat: |
Lasit fáddágilkoriid
Eai fáddágilkorat, Lasit vuosttaš fáddágilkora!
|
| Čoahkkáigeassu: | Nuestra legislación Ecuatoriana hoy en día se está constituyendo de múltiples cambios y nosotros como sociedad, para unos será positivo y para otros negativos, pues las leyes que se presuponen para su regulación, no escapan a este proceso dialéctico de renovación. Ciertamente hemos sido participes de la aprobación del nuevo Código Orgánico Integral Penal publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 180 de fecha 10 de febrero del 2014, la cual entró en vigencia el 10 de agosto del mismo año, mediante el mismo se instauró como figura presente, la suspensión condicional de la pena, prevista en el Artículo 630 y sus condiciones establecida en el Artículo 631 del mismo cuerpo legal. Al momento de administrar y aplicar las sanciones de los diferentes delitos cometidos por los ciudadanos, con el nuevo Código Orgánico Integral Penal, se advierte una especie de gracia para los sancionados que solicitan el remedio de dicha suspensión, siempre y cuando demuestren que reúne los requisitos y cumplan las condiciones establecidas para acogerse a la suspensión condicional, ante esto nos preguntamos ¿Qué sucede con aquellos procesados que fueron sentenciados con el Código de Procedimiento Penal y que no pudieron acogerse a la suspensión condicional de la pena. |
|---|