La suspensión condicional de la pena, la inconstitucionalidad de la primera parte del numeral 3 del art. 631 del código orgánico integral penal

Nuestra legislación Ecuatoriana hoy en día se está constituyendo de múltiples cambios y nosotros como sociedad, para unos será positivo y para otros negativos, pues las leyes que se presuponen para su regulación, no escapan a este proceso dialéctico de renovación. Ciertamente hemos sido participes d...

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Hovedforfatter: Reyes Barreiro, Elza Marilú (author)
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description Nuestra legislación Ecuatoriana hoy en día se está constituyendo de múltiples cambios y nosotros como sociedad, para unos será positivo y para otros negativos, pues las leyes que se presuponen para su regulación, no escapan a este proceso dialéctico de renovación. Ciertamente hemos sido participes de la aprobación del nuevo Código Orgánico Integral Penal publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 180 de fecha 10 de febrero del 2014, la cual entró en vigencia el 10 de agosto del mismo año, mediante el mismo se instauró como figura presente, la suspensión condicional de la pena, prevista en el Artículo 630 y sus condiciones establecida en el Artículo 631 del mismo cuerpo legal. Al momento de administrar y aplicar las sanciones de los diferentes delitos cometidos por los ciudadanos, con el nuevo Código Orgánico Integral Penal, se advierte una especie de gracia para los sancionados que solicitan el remedio de dicha suspensión, siempre y cuando demuestren que reúne los requisitos y cumplan las condiciones establecidas para acogerse a la suspensión condicional, ante esto nos preguntamos ¿Qué sucede con aquellos procesados que fueron sentenciados con el Código de Procedimiento Penal y que no pudieron acogerse a la suspensión condicional de la pena.
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spelling La suspensión condicional de la pena, la inconstitucionalidad de la primera parte del numeral 3 del art. 631 del código orgánico integral penalReyes Barreiro, Elza MarilúINCONSTITUCIONALIDADNuestra legislación Ecuatoriana hoy en día se está constituyendo de múltiples cambios y nosotros como sociedad, para unos será positivo y para otros negativos, pues las leyes que se presuponen para su regulación, no escapan a este proceso dialéctico de renovación. Ciertamente hemos sido participes de la aprobación del nuevo Código Orgánico Integral Penal publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 180 de fecha 10 de febrero del 2014, la cual entró en vigencia el 10 de agosto del mismo año, mediante el mismo se instauró como figura presente, la suspensión condicional de la pena, prevista en el Artículo 630 y sus condiciones establecida en el Artículo 631 del mismo cuerpo legal. Al momento de administrar y aplicar las sanciones de los diferentes delitos cometidos por los ciudadanos, con el nuevo Código Orgánico Integral Penal, se advierte una especie de gracia para los sancionados que solicitan el remedio de dicha suspensión, siempre y cuando demuestren que reúne los requisitos y cumplan las condiciones establecidas para acogerse a la suspensión condicional, ante esto nos preguntamos ¿Qué sucede con aquellos procesados que fueron sentenciados con el Código de Procedimiento Penal y que no pudieron acogerse a la suspensión condicional de la pena.El presente trabajo de examen Complexivo, propongo como tema de investigación “LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA.- LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PRIMERA PARTE DEL NUMERAL 3 DEL ART. 631 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”, que a partir de su publicación y vigencia, el Código Orgánico Integral Penal se implementó la suspensión condicional de la pena, en donde existe ilegalidad al momento de solicitar la suspensión y las condiciones que están contempladas en el Art. 631 del COIP, las misma que vulneran derechos de los ciudadanos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador. En las últimas décadas, el Ecuador ha sufrido profundas transformaciones económicas, sociales y políticas. La Constitución del 2008, aprobado en las urnas, impone obligaciones inaplazables y urgentes como la revisión del sistema jurídico para cumplir con el imperativo de justicia y certidumbre. La presente propuesta en caso de ser acogida, está encaminada a garantizar plenamente el respeto a las garantías básicas del debido proceso, pero sobre todo a frenar un sinnúmero de falencias que presenta el Código Orgánico Integral Penal.Caicedo Banderas, Fernando José2017-09-12T14:34:49Z2017-09-12T14:34:49Z2017-09info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/masterThesisapplication/pdfTUAEXCOMMDP072-2017http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/6487spainfo:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2017-09-12T14:34:49Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/6487Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552017-09-12T14:34:49Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse
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