La pena de los coautores en el delito de robo
El delito de robo está tipificado en el Art. 189 del Código orgánico Integral Penal, e indica que el bien jurídico protegido es el derecho a la propiedad, considerando que hay un elemento adicional que es la vulneración de otros bienes jurídicos, el sujeto activo para el cometimiento del ilícito se...
Sábháilte in:
Príomhchruthaitheoir: | |
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Formáid: | bachelorThesis |
Teanga: | spa |
Foilsithe / Cruthaithe: |
2020
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Ábhair: | |
Rochtain ar líne: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/11987 |
Clibeanna: |
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Achoimre: | El delito de robo está tipificado en el Art. 189 del Código orgánico Integral Penal, e indica que el bien jurídico protegido es el derecho a la propiedad, considerando que hay un elemento adicional que es la vulneración de otros bienes jurídicos, el sujeto activo para el cometimiento del ilícito se vale del uso de la fuerza y medios que afectaren al propietario del objeto sustraído (sujeto pasivo); por lo que es imprescindible que Fiscalía compruebe la materialidad de la infracción, el grado de participación de los involucrados en el ilícito, así como la existencia del nexo causal de cada uno; y que la prueba y los elementos de prueba deberán tener un nexo causal entre la infracción y la persona procesada, el fundamento tendrá que basarse en hechos reales introducidos o que puedan ser introducidos a través de un medio de prueba y nunca, en presunciones. La falta de precisión dentro la definición de coautor en el delito de robo genera confusión al momento de la determinación del grado de participación, vulnerando el principio de proporcionalidad pena debido a que se aplica la misma sanción al autor del delito como al coautor. Por lo que es necesario reformar el Art. reforme el Art. 189 y 42.3 del Código Orgánico Integral Penal a fin de garantizar el principio de proporcionalidad de la pena. |
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