El libre desplazamiento de las personas con discapacidad y su incidencia en los derechos constitucionales en el Cantón Babahoyo 2020

La presente investigación realiza un análisis de la situación del cantón Babahoyo Provincia de los Ríos, en cuanto a la gestión del libre desplazamiento de las personas con discapacidad y su incidencia en los derechos constitucionales que se presentan en la actualidad, en el cantón Babahoyo, respons...

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Bibliografiske detaljer
Hovedforfatter: Suñiga Almache, Issell Elizabeth (author)
Format: bachelorThesis
Sprog:spa
Udgivet: 2020
Fag:
Online adgang:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/11656
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Beskrivelse
Summary:La presente investigación realiza un análisis de la situación del cantón Babahoyo Provincia de los Ríos, en cuanto a la gestión del libre desplazamiento de las personas con discapacidad y su incidencia en los derechos constitucionales que se presentan en la actualidad, en el cantón Babahoyo, responsable de la atención de las mismas. El presente trabajo tiene por objeto resguardar los derechos de las personas con discapacidad en relación al libre desplazamiento, así como lo establecen las normativas nacionales e internacionales: La Constitución de la República (2008), Ley Orgánica de Discapacidades (2012) y su respectivo Reglamento; la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, establecen un marco normativo desarrollado y suficiente para la garantía y ejercicio de sus derechos. El Art. 11 de la Constitución de la República del Ecuador establece: El ejercicio de los derechos presidirá por los principios que regirá a continuación: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Es decir, que nadie podrá ser discriminado por ninguna razones, de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, discapacidad física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionara toda forma de discriminación. 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo por y ante cualquier servidora o servidor público administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.