La falta de apelación de la suspensión condicional de la pena viola el derecho a recurrir el fallo
En el CDIC de la extensión Unidades Babahoyo, no se han encontrado trabajos relacionados con el tema de investigación que se ha planteado. Por lo que se considera que el presente trabajo investigativo es original, factible de gran importancia jurídica. Los antecedentes de la investigación de este pr...
Wedi'i Gadw mewn:
Prif Awdur: | |
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Fformat: | bachelorThesis |
Iaith: | spa |
Cyhoeddwyd: |
2018
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Pynciau: | |
Mynediad Ar-lein: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8465 |
Tagiau: |
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Crynodeb: | En el CDIC de la extensión Unidades Babahoyo, no se han encontrado trabajos relacionados con el tema de investigación que se ha planteado. Por lo que se considera que el presente trabajo investigativo es original, factible de gran importancia jurídica. Los antecedentes de la investigación de este proyecto presentado tienen ciertos fundamentos en la Tesis investigada cuyo autor es: “La suspensión condicional de la pena por parte del juzgador en el delito hurto y sus efectos jurídicos”, autora Arévalo Aguilar Erika Cristina; y, la Suspensión Condicional de la Pena y su aplicación en la Legislación Penal Ecuatoriana, autor Diego Eduardo Jácome Albuja. En Código de Procedimiento Penal del 2000 ya derogado existía la figura de la Suspensión Condicional del Procedimiento establecida en el Art. 37.2, que preceptuaba: “En todos los delitos sancionados con prisión y en los delitos sancionadas con reclusión hasta cinco años, excepto en los delitos sexuales, crímenes de odio, violencia intrafamiliar y delitos de lesa humanidad; el Fiscal, con el acuerdo del procesado, podrá solicitar al juez de garantías penales la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO, siempre que el procesado admita su participación…” En esta institución jurídica procesal, el procesado para acogerse a este beneficio tenía que admitir su participación en el hecho que se investigaba y debía cumplir las condiciones que le imponía el juez por un tiempo máximo de hasta dos años, una vez cumplidas las condiciones se declaraba la extinción de la acción penal. |
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