Las garantías del debido proceso, el procedimiento directo y el principio de imparcialidad

Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal, se ha innovado en la administración de justicia en materia penal y en el reconocimiento de nuevas conductas, destacan adelantos en los aspectos sustantivo, adjetivo y de ejecución, con el objeto de modernizar, efectivizar y agitar el sis...

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書誌詳細
第一著者: Pozo Ortega, Soraya Guadalupe (author)
フォーマット: bachelorThesis
言語:spa
出版事項: 2018
主題:
オンライン・アクセス:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8830
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要約:Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal, se ha innovado en la administración de justicia en materia penal y en el reconocimiento de nuevas conductas, destacan adelantos en los aspectos sustantivo, adjetivo y de ejecución, con el objeto de modernizar, efectivizar y agitar el sistema de justicia de acuerdo a los avances contemporáneos, del cual Ecuador se encontraba en franco retraso. El Procedimiento Directo es una clase de Procedimiento especial que fue incorporado dentro de la normativa penal ecuatoriana el 10 de agosto del 2014, cuando el Código Orgánico Integral Penal entró en vigencia, en donde el artículo 640 preceptúa las disposiciones que debe de cumplirse para su aplicación, estableciendo que dentro del mismo se concentran todas las etapas del proceso en una sola audiencia, procediendo únicamente sobre delitos calificados como flagrantes, esto quiere decir que solo puede ser aplicado en una audiencia de Calificación de Flagrancia y Formulación de Cargos, tal como lo establece la Resolución emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura (Resolución No. 13 146-2014, 2014). El procedimiento directo establecido en el Código Orgánico Integral Penal, en el artículo 640, disposición en la que se establece que dentro de este procedimiento una vez que se haya calificado la flagrancia el juzgador señalará día y hora para realizar la audiencia de juicio directo en un plazo máximo de diez días, misma en la que se dictará sentencia, circunstancia que constituyen por demás una evidente vulneración del derecho a la defensa del procesado, pues el plazo de aproximadamente diez días es insuficiente para reunir los medios probatorios necesarios y preparar una defensa técnica adecuada, quedando de esta forma el procesado prácticamente indefenso.