La regresión del derecho constitucional de recibir respuestas motivadas y el silencio administrativo negativo
El silencio administrativo negativo se ha establecido de interés de estudio a través de la dogmática europea especialmente de la italiana, esto es, sobre la discrecionalidad a través de los cuales se analiza si a través del silencio administrativo se está ejerciendo algún tipo de función. A tal efec...
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2020
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| spelling | La regresión del derecho constitucional de recibir respuestas motivadas y el silencio administrativo negativoMerino Barreno, Otto PaúlCÓDIGO ADMINISTRATIVO, REGRESIÓN DE DERECHOSEl silencio administrativo negativo se ha establecido de interés de estudio a través de la dogmática europea especialmente de la italiana, esto es, sobre la discrecionalidad a través de los cuales se analiza si a través del silencio administrativo se está ejerciendo algún tipo de función. A tal efecto se distinguen entre diversos tipos de discrecionalidad. La primera concierne al acto en sí, dejándose a la Administración la facultad de su emanación, si bien se regula detalladamente su contenido. La segunda se refiere al contenido del acto, debiéndose dictar obligatoriamente por la Administración. Por último, se encuentran los supuestos de máxima discrecionalidad, donde la Administración es libre tanto de dictar el acto como de fijar su contenido, actuando con autonomía. Para otras partes de Europa no se puede hablar de ejercicio de función administrativa en el segundo caso ya que no podrá emanarse un acto que no dice nada, ni se podrá no emanarlo sin violar la obligación específica que incumbe a la Administración. En cambio, para el último caso, el de discrecionalidad máxima, si la Administración permanece inerte, esto significa que no quiere dar curso a la solicitud que la excita a moverse.De conformidad con lo establecido en el artículo 66 numeral 23 de la Constitución de la República del Ecuador, se consagra el derecho de presentar quejas y peticiones de manera individual o colectiva ante cualquier órgano del poder público y a recibir respuestas debidamente motivadas, so pena de incurrir en silencio administrativo. Al respecto, se indica que el silencio administrativo, se produce cuando el ciudadano dirige una petición a las entidades u organismos del Estado y la autoridad estatal no otorga una respuesta dentro del término de 30 días según lo señala el artículo 207 del Código Orgánico Administrativo, lo cual presupone una respuesta positiva y/o aceptación por parte del Estado respecto del pedido realizado. De allí que las entidades del Estado están obligadas a responder las peticiones ciudadanas, caso contrario, su silencio y/o no contestación genera obligaciones que debe cumplir el Estado. En el presente trabajo, se analiza el caso puntual del silencio administrativo negativo, el cual se produce cuando la persona dirige un pedido a la Contraloría General del Estado; y, la entidad no responde dentro de los plazos establecidos en la ley, originándose el silencio administrativo negativo cuyo efecto jurídico es la denegación tácita del pedido, es decir que si la entidad del Estado no responde se entiende que la petición del ciudadano fue negada, lo cual vulnera el derecho del ciudadano a recibir respuestas motivadas por parte de los organismos y entidades del Estado.Castillo Villacrés, Hernán Patricio2021-05-22T22:00:22Z2021-05-22T22:00:22Z2020-08info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisapplication/pdfPIURAB075-2020https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12398info:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2021-05-22T22:00:26Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/12398Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552021-05-22T22:00:26Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse |
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