Derecho a la libertad de expresión y opinión frente al linchamiento mediático establecido en la Ley Orgánica de Comunicación.
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948, en el artículo 19 dice: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirl...
Uloženo v:
| Hlavní autor: | |
|---|---|
| Médium: | bachelorThesis |
| Jazyk: | spa |
| Vydáno: |
2017
|
| Témata: | |
| On-line přístup: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/5518 |
| Tagy: |
Přidat tag
Žádné tagy, Buďte první, kdo vytvoří štítek k tomuto záznamu!
|
| Shrnutí: | En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948, en el artículo 19 dice: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión." (Declaracion Universal de Derechos Humanos, 1948). En estos tratados internacionales en los cuales el Ecuador es suscriptor se enmarcan en impulsar y proteger el derecho universal de todos los seres humanos que es el derecho a la libertad de expresión y opinión para poder decir las ideas y expresar nuestro pensamiento de manera libre sobre todos los aspectos cruciales que suceden en el estado ecuatoriano de forma independiente pero responsable sin atentar el derecho de los otros ciudadanos de ninguna forma ni condición. Un reconocido autor, nos trae la siguiente definición: "Reconocimiento de la posibilidad de manifestar ideas o los estados anímicos, de acuerdo con la espontaneidad individual; singularmente, cuando trasciende a lo público. El tema encuentra su desarrollo positivo al tratar la libertad de palabra y de pensamiento". (Cabanellas, 1981). La libertad de expresión como derecho inherente a la persona humana; siguiendo al Prof. Rafael J. Chavero Gazdik, se tiene que: Hay que comenzar por destacar que no puede desconocerse la importancia radical que representa el derecho a la libertad de expresión, el cual ha llegado a ser considerado como uno de los derechos más arraigados a la persona humana, al formar parte indisoluble del libre desenvolvimiento de la personalidad y la libertad de conciencia. Sin ánimos de establecer categorías especiales de derechos constitucionales, no cabe la menor duda que la idea de poder expresar libremente el pensamiento es una de las más importantes conquistas del Estado contemporáneo, toda vez que responde a una de las principales necesidades humanas, de los seres racionales, para conocer los motivos de sus creencias y de sus actos”. (Chavero, 2016, pág. 89). |
|---|