La tipificación penal del reconocimiento voluntario y el derecho superior del menor
El reconocimiento voluntario de un hijo o hija, tiene como antecedente el deseo de poder conformar una familia, la misma que es reconocida a nivel mundial como una institución histórica y también jurídica que proviene de lo más profundo de las etapas de la civilización, teniendo su origen desde los...
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| Autore principale: | |
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| Natura: | bachelorThesis |
| Pubblicazione: |
2021
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| Soggetti: | |
| Accesso online: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12711 |
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| Riassunto: | El reconocimiento voluntario de un hijo o hija, tiene como antecedente el deseo de poder conformar una familia, la misma que es reconocida a nivel mundial como una institución histórica y también jurídica que proviene de lo más profundo de las etapas de la civilización, teniendo su origen desde los albores de la humanidad. En todo el mundo, desde la antigüedad, el clan fue la primera manifestación de la familia conformada por sus miembros destinados a protegerse y alimentarse mutuamente, para posteriormente aparecer las hordas y las tribus, de tal forma que la familia ha ido evolucionando con el pasar de los años, con características muy propias dependiendo de cada tipo de sociedad hasta llegar a la actualidad, en la que, la filiación es reconocida como; aquel lazo o vínculo jurídico que mantiene en unión a un hijo con su padre o madre, cuya relación de parentesco es establecida por la normativa jurídica y las leyes, es decir la existencia de un ascendiente y su inmediato descendiente.1 La influencia de este vínculo jurídico parento filial se ha plasmado en el deseo del reconocimiento voluntario de un hijo que biológicamente no es el suyo, con la finalidad de que esta institución jurídica pueda otorgar a las personas la voluntad de que reconozcan como suyos a los hijos que han nacido fuera del matrimonio, con la finalidad primordial de que surjan vínculos de parentesco familiar entre ellos, además de que conformar el núcleo tan preciado de la sociedad. El reconocimiento de un hijo o hija, a nivel general es visto como aquel acto a través del cual un padre o una madre de un hijo o hija o conjuntamente ambos, o de manera separada, de forma voluntario o también puede darse el caso de manera forzosa, han expresado en la forma en que la ley así lo requiere que una persona es su hijo 1 ROSSEL, Emerson, La Filiación y los Derechos de la Niñez, Editorial Heliasta, Argentina, 2016, pág. 39 2 o su hija2; de esta forma el reconocimiento conlleva un acto jurídico a través del cual implícita o explícitamente se ha declarado como suyo y como parte de su descendencia a un ser humano. Al haberse reconocido voluntariamente a un hijo como suyo, aún sin serlo, se encuentran inmersas e implica obligaciones y responsabilidades que un progenitor tiene hacia su descendiente, originándole todos los derechos y también los correspondientes deberes que dicho acto involucra como lo es la patria potestad, además del derecho a la herencia, así como el derecho a los alimentos y también a la identidad. |
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