Falta de claridad en el COGEP, en el procedimiento de los juicios de interdicción por demencia senil
En el Código Orgánico General de Procesos (2015), no es claro el procedimiento en los juicios de interdicción por demencia senil, toda vez que el Art. 332, sólo se limita a indicar que: “Se tramitarán por el procedimiento sumario, las controversias relativas a incapacidades y declaratoria de interdi...
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| Autor principal: | |
|---|---|
| Format: | bachelorThesis |
| Idioma: | spa |
| Publicat: |
2020
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| Matèries: | |
| Accés en línia: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12039 |
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| Sumari: | En el Código Orgánico General de Procesos (2015), no es claro el procedimiento en los juicios de interdicción por demencia senil, toda vez que el Art. 332, sólo se limita a indicar que: “Se tramitarán por el procedimiento sumario, las controversias relativas a incapacidades y declaratoria de interdicción y guardas”; es decir, sólo indica el trámite que debe darse a tales controversias, pero no indica cómo llevar a cabo dicho trámite; no así, el anterior Código de Procedimiento Civil (2005), que en su artículo 752 disponía: Si se solicita la interdicción judicial por causa de demencia, la jueza o juez nombrará dos facultativos que reconozcan al supuesto demente e informen sobre la realidad y naturaleza de la demencia, y la misma jueza o juez acompañado del secretario, le examinará, por medios interrogatorios, y se instruirá de cuanto concierna a la vida anterior, estado actual de la razón, y circunstancias personales del supuesto demente; sin perjuicio de oír, en privado, a los parientes y a las personas con quienes éste viva. De tal manera que el indicado Código, señalaba claramente el procedimiento a seguir, pese a sus falencias en relación a los facultativos; pero el Código Orgánico General de Procesos (2015), no contempla cómo comprobar si la persona sufre de demencia senil, de modo que los operadores de justicia sólo están direccionados a lo que establece el artículo 482 del Código Civil (2005). El juez se informará de la vida anterior y conducta habitual del supuesto demente, y oirá el dictamen de facultativos de su confianza, sobre la existencia y naturaleza de la demencia. Pero no podrá decretar la interdicción sin examinar personalmente al demandado, por medio de interrogatorios conducentes al objeto de descubrir el estado de su razón. Como se puede apreciar, el artículo antes descrito, no detalla cuántos facultativos y qué clase de facultativos deben valorar al supuesto demente, para que emitan el dictamen. |
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