Falta de claridad en el COGEP, en el procedimiento de los juicios de interdicción por demencia senil

En el Código Orgánico General de Procesos (2015), no es claro el procedimiento en los juicios de interdicción por demencia senil, toda vez que el Art. 332, sólo se limita a indicar que: “Se tramitarán por el procedimiento sumario, las controversias relativas a incapacidades y declaratoria de interdi...

Popoln opis

Shranjeno v:
Bibliografske podrobnosti
Glavni avtor: Carbo Vite, Bryan Manuel (author)
Format: bachelorThesis
Jezik:spa
Izdano: 2020
Teme:
Online dostop:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12039
Oznake: Označite
Brez oznak, prvi označite!
_version_ 1859006578184683520
author Carbo Vite, Bryan Manuel
author_facet Carbo Vite, Bryan Manuel
author_role author
collection Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
dc.contributor.none.fl_str_mv Barcos Arias, Ignacio Fernando
dc.creator.none.fl_str_mv Carbo Vite, Bryan Manuel
dc.date.none.fl_str_mv 2020-02
2021-03-11T22:08:43Z
2021-03-11T22:08:43Z
dc.format.none.fl_str_mv application/pdf
dc.identifier.none.fl_str_mv TUBEXCOMAB026-2020
http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12039
dc.language.none.fl_str_mv spa
dc.rights.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/openAccess
dc.source.none.fl_str_mv reponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
instname:Universidad Regional Autónoma de los Andes
instacron:UNIANDES
dc.subject.none.fl_str_mv CLARIDAD
PROCEDIMIENTO
dc.title.none.fl_str_mv Falta de claridad en el COGEP, en el procedimiento de los juicios de interdicción por demencia senil
dc.type.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/publishedVersion
info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
description En el Código Orgánico General de Procesos (2015), no es claro el procedimiento en los juicios de interdicción por demencia senil, toda vez que el Art. 332, sólo se limita a indicar que: “Se tramitarán por el procedimiento sumario, las controversias relativas a incapacidades y declaratoria de interdicción y guardas”; es decir, sólo indica el trámite que debe darse a tales controversias, pero no indica cómo llevar a cabo dicho trámite; no así, el anterior Código de Procedimiento Civil (2005), que en su artículo 752 disponía: Si se solicita la interdicción judicial por causa de demencia, la jueza o juez nombrará dos facultativos que reconozcan al supuesto demente e informen sobre la realidad y naturaleza de la demencia, y la misma jueza o juez acompañado del secretario, le examinará, por medios interrogatorios, y se instruirá de cuanto concierna a la vida anterior, estado actual de la razón, y circunstancias personales del supuesto demente; sin perjuicio de oír, en privado, a los parientes y a las personas con quienes éste viva. De tal manera que el indicado Código, señalaba claramente el procedimiento a seguir, pese a sus falencias en relación a los facultativos; pero el Código Orgánico General de Procesos (2015), no contempla cómo comprobar si la persona sufre de demencia senil, de modo que los operadores de justicia sólo están direccionados a lo que establece el artículo 482 del Código Civil (2005). El juez se informará de la vida anterior y conducta habitual del supuesto demente, y oirá el dictamen de facultativos de su confianza, sobre la existencia y naturaleza de la demencia. Pero no podrá decretar la interdicción sin examinar personalmente al demandado, por medio de interrogatorios conducentes al objeto de descubrir el estado de su razón. Como se puede apreciar, el artículo antes descrito, no detalla cuántos facultativos y qué clase de facultativos deben valorar al supuesto demente, para que emitan el dictamen.
eu_rights_str_mv openAccess
format bachelorThesis
id UNIANDES_3040e4f49ebbae0dbd56ae08db2437ed
identifier_str_mv TUBEXCOMAB026-2020
instacron_str UNIANDES
institution UNIANDES
instname_str Universidad Regional Autónoma de los Andes
language spa
network_acronym_str UNIANDES
network_name_str Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
oai_identifier_str oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/12039
publishDate 2020
reponame_str Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
repository.mail.fl_str_mv .
repository.name.fl_str_mv Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andes
repository_id_str 455
spelling Falta de claridad en el COGEP, en el procedimiento de los juicios de interdicción por demencia senilCarbo Vite, Bryan ManuelCLARIDADPROCEDIMIENTOEn el Código Orgánico General de Procesos (2015), no es claro el procedimiento en los juicios de interdicción por demencia senil, toda vez que el Art. 332, sólo se limita a indicar que: “Se tramitarán por el procedimiento sumario, las controversias relativas a incapacidades y declaratoria de interdicción y guardas”; es decir, sólo indica el trámite que debe darse a tales controversias, pero no indica cómo llevar a cabo dicho trámite; no así, el anterior Código de Procedimiento Civil (2005), que en su artículo 752 disponía: Si se solicita la interdicción judicial por causa de demencia, la jueza o juez nombrará dos facultativos que reconozcan al supuesto demente e informen sobre la realidad y naturaleza de la demencia, y la misma jueza o juez acompañado del secretario, le examinará, por medios interrogatorios, y se instruirá de cuanto concierna a la vida anterior, estado actual de la razón, y circunstancias personales del supuesto demente; sin perjuicio de oír, en privado, a los parientes y a las personas con quienes éste viva. De tal manera que el indicado Código, señalaba claramente el procedimiento a seguir, pese a sus falencias en relación a los facultativos; pero el Código Orgánico General de Procesos (2015), no contempla cómo comprobar si la persona sufre de demencia senil, de modo que los operadores de justicia sólo están direccionados a lo que establece el artículo 482 del Código Civil (2005). El juez se informará de la vida anterior y conducta habitual del supuesto demente, y oirá el dictamen de facultativos de su confianza, sobre la existencia y naturaleza de la demencia. Pero no podrá decretar la interdicción sin examinar personalmente al demandado, por medio de interrogatorios conducentes al objeto de descubrir el estado de su razón. Como se puede apreciar, el artículo antes descrito, no detalla cuántos facultativos y qué clase de facultativos deben valorar al supuesto demente, para que emitan el dictamen.Este proyecto tiene como objetivos la claridad normativa en el Código Orgánico General de Procesos, en lo concerniente al artículo 332 numeral 5, en donde no existe claridad en el procedimiento de la demencia senil, toda vez que dicha normativa sólo se limita a indicar que se tramitarán por el procedimiento sumario, las controversias relativas a incapacidades y declaratoria de interdicción y guardas; es decir, sólo indica el trámite que debe darse a tales controversias, pero no indica cómo llevar a cabo dicho trámite, careciendo de esta manera de claridad en su redacción. La metodología aplicada consistió en la cuali-cuantitativa, porque a través de la investigación de campo se buscan datos cuantificables que son valorados para lograr un criterio jurídico referente al tema planteado, aplicándose además métodos, técnicas e instrumentos; siendo la línea de investigación Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la sociedad contemporánea. Del análisis de los resultados finales de la investigación, se desprende que es necesaria una reforma al artículo 332 numeral 5 del Código Orgánico General de Procesos, en donde se establezca con claridad absoluta el procedimiento a seguir en los casos de demencia senil suscitados en el Ecuador.Barcos Arias, Ignacio Fernando2021-03-11T22:08:43Z2021-03-11T22:08:43Z2020-02info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisapplication/pdfTUBEXCOMAB026-2020http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12039spainfo:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2021-03-11T22:08:43Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/12039Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552021-03-11T22:08:43Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse
spellingShingle Falta de claridad en el COGEP, en el procedimiento de los juicios de interdicción por demencia senil
Carbo Vite, Bryan Manuel
CLARIDAD
PROCEDIMIENTO
status_str publishedVersion
title Falta de claridad en el COGEP, en el procedimiento de los juicios de interdicción por demencia senil
title_full Falta de claridad en el COGEP, en el procedimiento de los juicios de interdicción por demencia senil
title_fullStr Falta de claridad en el COGEP, en el procedimiento de los juicios de interdicción por demencia senil
title_full_unstemmed Falta de claridad en el COGEP, en el procedimiento de los juicios de interdicción por demencia senil
title_short Falta de claridad en el COGEP, en el procedimiento de los juicios de interdicción por demencia senil
title_sort Falta de claridad en el COGEP, en el procedimiento de los juicios de interdicción por demencia senil
topic CLARIDAD
PROCEDIMIENTO
url http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12039