La aplicación de la suspención condicional de la pena en la provincia de Morona Santiago violenta el principio de seguridad jurídica
La suspensión condicional de la pena es una de las formas por las cuales la persona sentenciada dentro de una causa penal por un delito considerado como menor, cuya pena sea mayor a cinco años, entre otros requisitos que establece la normativa penal, dispone de la posibilidad de cumplir con una sanc...
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| Main Author: | |
|---|---|
| Format: | masterThesis |
| Language: | spa |
| Published: |
2019
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| Subjects: | |
| Online Access: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/11055 |
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| Summary: | La suspensión condicional de la pena es una de las formas por las cuales la persona sentenciada dentro de una causa penal por un delito considerado como menor, cuya pena sea mayor a cinco años, entre otros requisitos que establece la normativa penal, dispone de la posibilidad de cumplir con una sanción penal alternativa a la privación de su libertad, esto le permite llevar a cabo de forma más adecuada su rehabilitación, sin que la persona en cuestión sea aislada de la sociedad. La aplicación de la suspensión condicional de la pena, constituye en la actualidad un grave problema que enfrenta la justicia en nuestro país y de manera especial en la provincia de Morona Santiago, es indiscutible que la interpretación errónea provoca graves consecuencias para la justicia y sobre todo para los derechos de los sujetos procesales. La impunidad es el principal resultado que ocasiona este fenómeno y de esto hemos sentido en la provincia de Morona Santiago, pues todo un proceso penal que dura cerca de tres años, añoradamente se obtiene una resolución sea esta sentencia condenatoria o ratificatoria de inocencia, es desechada por el tribunal superior, con el argumento de que no se ha atendido la suspensión condicional de la pena en el momento procesal oportuno, situación que jamás debería cambiar el resultado de la valoración del acervo probatorio actuado por los sujetos procesales en audiencia de juicio, pues ya no se está en discusión la existencia material de la infracción ni la responsabilidad del procesado, sino una mera formalidad del contenido de la sentencia, de esta forma se incumple lo que establece la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 169, donde reza “el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia, y no se sacrifica la misma por la sola omisión de formalidades” . |
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