Vulneración del principio de gratuidad en las diligencias previstas en el Código Orgánico General de Procesos
De acuerdo con la Organización de Naciones Unidas, para que un país pueda considerarse como un estado de derecho, debe establecer en su carta magna el principio básico y fundamental de acceso a la justicia, por ello, las actividades de las Naciones Unidas en apoyo de las iniciativas de los estados m...
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| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | bachelorThesis |
| Idioma: | spa |
| Publicado em: |
2022
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| Assuntos: | |
| Acesso em linha: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/15242 |
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| Resumo: | De acuerdo con la Organización de Naciones Unidas, para que un país pueda considerarse como un estado de derecho, debe establecer en su carta magna el principio básico y fundamental de acceso a la justicia, por ello, las actividades de las Naciones Unidas en apoyo de las iniciativas de los estados miembros para asegurar el acceso a la justicia son un componente básico de la labor en la esfera del estado de derecho. Partiendo del precepto indicado en líneas anteriores, se entiende que el estado quien debe controlar el fiel cumplimiento de los principios constitucionales como el acceso a la justicia, el cual se materializa a través del principio de gratuidad, es por ello que la Constitución de la República del Ecuador es reiterativa al referirse a estas figuras jurídicas, de la siguiente forma: Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley (Constitución de la República del Ecuador, 2021) . Art. 168.- La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley. 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera. 3. En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución |
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