Facultad del notario en otorgar las curadurías para segundas nupcias y el principio de celeridad procesal

Las Curadurías Especiales son una derivación de la clasificación general de las curatelas. El término curatela significa en latín cuidador, y en esto consistía en la labor de administrar los bienes de su pupilo, ejerciéndose al igual que la tutela en casos de personas con capacidad de derecho pero n...

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Главный автор: Mena Pullas, Jacqueline Victoria (author)
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Опубликовано: 2016
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description Las Curadurías Especiales son una derivación de la clasificación general de las curatelas. El término curatela significa en latín cuidador, y en esto consistía en la labor de administrar los bienes de su pupilo, ejerciéndose al igual que la tutela en casos de personas con capacidad de derecho pero no de obrar. La curatela es una institución vigente aún en la actualidad y cabe destacar que en la antigüedad de Roma tuvo particulares características. En la ciudad de Santo Domingo de los Tsáchilas, es funcionario competente, el que ejerce su ministerio dentro de las delimitaciones que la misma Ley lo establece, para la concesión de las curadurías especiales para segundas y ulteriores nupcias es el Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Ambato autoriza el nombramiento y posesión de las personas delegadas como Curadores Especiales, lo cual se dificulta ya que hay fechas en las que se hace difícil atender este tipo de trámites de Curadurías Especiales; por tanto, se ve vulnerado el principio de celeridad procesal ya que al conocer los jueces tanto la jurisdicción voluntaria como la contenciosa, tiene a resolver lo controvertido por el interés de las partes, pero dejando a un lado las peticiones de jurisdicción voluntaria. Obtener el nombramiento de curador para los hijos menores producto de un anterior matrimonio, con la finalidad de celebrar uno nuevo; o, a su vez, contraer matrimonio cuando ya se ha procreado hijos y éstos son aún menores de edad, obliga a realizar un trámite en la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Santo Domingo, cuyo procedimiento obliga a la presentación de una petición patrocinada por un profesional del derecho, tardando un tiempo promedio de dos meses en obtener dicho documento. La Constitución, garantiza la aplicación del principio de celeridad procesal en todos los ámbitos; así, el Art. 75 estipula: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad….”; igualmente, el Art. 169 dice: “EI sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
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