Discriminación a víctimas de estupro en la sentencia de la corte constitucional 34-19-in/21 y acumulados, por tratamiento diferenciado con víctimas de violación

El aborto provocado, está tipificado como delito en el Código Orgánico Integral Penal; como sujeto activo puede ser sancionada cualquier persona que lo provoque, incluso la madre que cause su propio aborto o permita que lo haga un tercero. No obstante, se han previsto dos causales de exclusión de pu...

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Spremljeno u:
Bibliografski detalji
Glavni autor: Orquera Falconí, Jorge Antonio (author)
Format: masterThesis
Jezik:spa
Izdano: 2023
Teme:
Online pristup:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/16083
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Opis
Sažetak:El aborto provocado, está tipificado como delito en el Código Orgánico Integral Penal; como sujeto activo puede ser sancionada cualquier persona que lo provoque, incluso la madre que cause su propio aborto o permita que lo haga un tercero. No obstante, se han previsto dos causales de exclusión de punibilidad del aborto consentido, practicado por un profesional, cuando: la continuación del embarazo cause peligro a la vida o salud de la mujer; y, si la gestación es resultado de violación “en una mujer que padezca de discapacidad mental”. Esta última frase, ha sido declarada inconstitucional por discriminación grave, a través de la sentencia No. 34-19-IN/21 Y ACUMULADOS, de la Corte Constitucional; sin embargo, la propia legislación penal tipifica otros delitos contra la integridad sexual y reproductiva, que pudieran dar como resultado un embarazo no deseado, y es con relación a éstos que se mantiene un trato discriminatorio. La investigación tiene como objetivo general, demostrar la vulneración en el fallo de la Corte Constitucional, al derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación, a víctimas del delito de estupro, de esta manera, se genera discriminación indirecta, al restringir derechos constitucionales, de mujeres que en su condición de adolescentes y víctimas de un delito tienen condición de doble vulnerabilidad. Mediante el empleo del análisis documental se concluye, en la necesidad de incorporar a la Ley, una redacción que permita excluir la punibilidad de la interrupción voluntaria del embarazo que ha sido consecuencia del delito de estupro.