Derechos humanos y prohibición de la fertilización in vitro: estudio del caso Artavia Murillo vs Costa Rica y su incidencia en la legislación ecuatoriana
Según la Asociación Americana de Medicina Reproductiva define a la fertilización in vitro como "un procedimiento en el que los óvulos se combinan con los espermatozoides fuera del cuerpo en un medio de cultivo; la fertilización se produce cuando los espermatozoides penetran en el óvulo y el emb...
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| Main Author: | |
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| Format: | bachelorThesis |
| Language: | spa |
| Published: |
2024
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| Subjects: | |
| Online Access: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/18222 |
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| Summary: | Según la Asociación Americana de Medicina Reproductiva define a la fertilización in vitro como "un procedimiento en el que los óvulos se combinan con los espermatozoides fuera del cuerpo en un medio de cultivo; la fertilización se produce cuando los espermatozoides penetran en el óvulo y el embrión resultante se transfiere al útero para su implantación." (Asociación Americana de Medicina Reproductiva, 2017) En base a esta definición, en la legislación ecuatoriana, específicamente a partir del año 2008, el cual se promulgó la actual Constitución de la República del Ecuador. Su Artículo 49, reconoce el derecho a la vida desde la concepción. Esta disposición ha generado debates sobre cómo se debe interpretar dicho término ya que puede tener implicaciones en temas relacionados con la reproducción asistida, especialmente en lo que respecta a técnicas que involucran la fertilización in vitro. En el caso Artavia Murillo vs. Costa Rica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se pronunció sobre la prohibición total de la fecundación in vitro en Costa Rica. La CIDH estableció que la prohibición era una violación del derecho a la vida privada y familiar, el derecho a la no discriminación y el derecho a la integridad personal. La sentencia estableció que las técnicas de reproducción asistida son métodos legítimos de búsqueda de la maternidad y paternidad y, por lo tanto, los Estados deben garantizar su disponibilidad. Hasta hoy en día se mantiene en la lucha el reconocimiento como concepción a las técnicas de reproducción asistida, ya que el Estado ecuatoriano debe proteger y garantizar la vida desde su creación, independientemente si se produjo a través de la concepción o la reproducción asistida, ya que ello permite amparar a muchas madres y padres que buscan su filiación paternal, como también a los niños y niñas fecundados. La constitución no debe enfrascarse a un articulado que no está siendo garantista de derechos, ya que su esencia constitucional es seguir escalonando o progresando en las necesidades de la ciudadanía, por ello y gracias a los avances en las ciencias médicas hacen posible la existencia de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida, “…avance que comenzó con la fecundación in vitro hace más de treinta años.” (Sociedad Española de Fertilidad, 2008). Tal es que, el Ecuador debe evolucionar y no estancarse en criterios ambiguos que lo único que buscan es ralentizar el desarrollo de un país. La sentencia del caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica puede instar a las autoridades a revisar las restricciones existentes en las técnicas de reproducción asistida para garantizar que sean acordes con los estándares internacionales de derechos humanos. |
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