Procedimiento directo, vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso
En el Ecuador desde su época republicana se han promulgado cinco Códigos Penales en los años correspondientes a (1837, 1872, 1889, 1906 y 1938). La legislación penal vigente es una codificación más y tiene una fuerte influencia del Código italiano de 1930 (conocido como "Código Rocco"), ar...
-д хадгалсан:
Үндсэн зохиолч: | |
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Формат: | bachelorThesis |
Хэл сонгох: | spa |
Хэвлэсэн: |
2016
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Нөхцлүүд: | |
Онлайн хандалт: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/3837 |
Шошгууд: |
Шошго нэмэх
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Тойм: | En el Ecuador desde su época republicana se han promulgado cinco Códigos Penales en los años correspondientes a (1837, 1872, 1889, 1906 y 1938). La legislación penal vigente es una codificación más y tiene una fuerte influencia del Código italiano de 1930 (conocido como "Código Rocco"), argentino de 1922, belga de 1867 y este a su vez del francés de 1810 ("Código Napoleónico"). En suma tenemos un Código de hace dos siglos con la influencia trágica del siglo XX, que es la Ley penal del Fascismo Italiano. El Código Penal vigente, antiguo, incompleto, disperso y retocado, ha sido permanentemente modificado. La codificación de 1971 ha soportado, en casi cuarenta años -desde octubre de 1971 hasta la producida en mayo del 2010- cuarenta y seis reformas. A esto hay que sumar más de doscientas normas no penales que tipifican infracciones. La legislación penal ecuatoriana nace con el Código Penal de 1837, con este cuerpo de ley se instituye la aplicación de la pena de muerte; posteriormente se expide en año de 1872 un código con mucha influencia de la legislación penal de Bélgica, inspirada en parte, por la legislación de Francia, con eso se fue eliminando la tradición española, con este Código se consagran los delitos contra la religión, y en ciertos casos se llega incluso a la sanción con pena de muerte; además se regulan los aspectos formales de la pena capital. En 1889 se modifica la forma de este código introduciendo ligeras reformas, que no afecta su fondo y estructura, en los delitos contra la religión se sustituye la pena de muerte, por reclusión mayor extraordinaria. En 1906 se hizo una nueva reforma a la parte general, cuya influencia procede de distintos códigos y de los principios que habían establecidos los famosos criminalistas europeos a fines del siglo XIX, introduciendo los nuevos postulados liberales; a consecuencia de la Asamblea Nacional de 1897, se elimina la pena de muerte del sistema penal ecuatoriano. |
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