LA PROHIBICIÓN DEL MATRIMONIO DEL ADOLESCENTE EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA

En la ciudad de Montecristi, provincia de Manabí, se aprobó la Constitución de la República del Ecuador en el año 2008, norma que fue aprobada mediante referéndum y como resultado se convierte en un texto legal de garantías, derechos y justicia. Partiendo desde el principio general que todos somos i...

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Bibliografski detalji
Glavni autor: AUSHAY RUCHISELA, CRISTIAN ALEJANDRO (author)
Format: article
Izdano: 2019
Teme:
Online pristup:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/10170
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Opis
Sažetak:En la ciudad de Montecristi, provincia de Manabí, se aprobó la Constitución de la República del Ecuador en el año 2008, norma que fue aprobada mediante referéndum y como resultado se convierte en un texto legal de garantías, derechos y justicia. Partiendo desde el principio general que todos somos iguales ante la ley, conforme nuestra Constitución a los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos, la reforma al Código Civil publicada en el Registro Oficial No. 526, del viernes 19 de junio del año 2015, prohíbe el matrimonio de menores de edad, textualmente en el artículo 83 del Código Civil, señala “Se prohíbe el matrimonio a las personas que no hayan cumplido 18 años de edad”, esta restricción violenta algunos artículos de la Constitución, y deja en la indefensión a miles de jóvenes en la capacidad de poder decidir sobre sus vidas sexuales y reproducción. Analizando desde la supremacía constitucional y de los derechos humanos, este artículo adopta una perspectiva de aprendizaje tanto para el autor como para estudiantes y profesionales del derecho. Este artículo de investigación recoge algunos comentarios sobre la prohibición del matrimonio de menores de edad, lo importante, si está de acuerdo que exista el matrimonio de menores de edad desde