El requisito de la estatura y el derecho al no ser discriminado

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), reunida en Ginebra en el año de 1958, redacta el Convenio 111, sobre la discriminación en materia de empleo y ocupación, señalando en el artículo primero la conceptualización de termino discriminación desde dos puntos de vist...

Deskribapen osoa

Gorde:
Xehetasun bibliografikoak
Egile nagusia: Estrada Paredes, Anghelo José (author)
Formatua: bachelorThesis
Argitaratua: 2021
Gaiak:
Sarrera elektronikoa:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12731
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Deskribapena
Gaia:La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), reunida en Ginebra en el año de 1958, redacta el Convenio 111, sobre la discriminación en materia de empleo y ocupación, señalando en el artículo primero la conceptualización de termino discriminación desde dos puntos de vista, que se consideran relevantes por la relación con el tema de investigación, en el literal a) del mencionado artículo se establece que la discriminación es cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”. Y de forma más explícita y puntual en el literal b) establece como discriminación a “cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo(OIT, 1962). Por su parte la Organización de Estados Americanos (OEA) en la convención interamericana contra toda forma de discriminación, celebrada en ciudad de Guatemala, se menciona en el Artículo 1, que “discriminación es cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados Partes(OEA, 2013). Esta declaración internacional asegura que la discriminación se basa en varios motivos vinculados a aspectos sociales, culturales, políticos, económicos, aspectos intrínsecos y extrínsecos de las personas y grupos humanos, entre ellos se hace referencia a factores de características genéticas, condición mental y física. Aunque se consideran estos aspectos como situaciones extremas, ya que se da por hecho que factores como la voluminosidad del cuerpo, el tamaño, u otro factor físico son formas de discriminación que responden a comportamientos sociales absurdos y cuya acción jurídica escasamente se encuentra tipificada en los tratados jurídicos. La Constitución de la República del Ecuador del 2008, establece el Artículo 3 sobre los deberes primordiales del Estado en el Literal 1 “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.