El poder punitivo, la prisión preventiva en los delitos de drogas de menor escala transgreden los derechos humanos de los procesados

Con una reforma al Artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal que permite contar con una medida de prisión preventiva para delitos donde se oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general sustancias estupefaci...

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Κύριος συγγραφέας: Robalino Villafuerte, José Luis (author)
Μορφή: masterThesis
Γλώσσα:spa
Έκδοση: 2017
Θέματα:
Διαθέσιμο Online:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/5472
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Περιγραφή
Περίληψη:Con una reforma al Artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal que permite contar con una medida de prisión preventiva para delitos donde se oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados, se evitará violaciones a los derechos de los procesados (consumidores- adictos) que han sido detenidos con sustancias ilícitas sujetas a fiscalización en un procedimiento directo. Como se puede evidenciar en los estudios que en los últimos años se han efectuado en nuestro país acerca del consumo de sustancias sujetas a fiscalización, más aún cuando nuestra legislación protege a las personas adictas a las drogas siendo estas que para poder consumirlas deberían comprarla, tenerla, poseerlas este tipo de sustancias ilícitas. Lo indicado en el párrafo anterior representa que al momento de procesarlo a una persona que ha sido detenida con sustancias ilícitas sujetas a fiscalización y ponerle una prisión preventiva estaríamos re victimizándola y excediéndose el aparato punitivo estatal ya que si bien es cierto en nuestra legislación no existe una entidad que certifique o acredite que una persona es adicta o no.