Análisis jurídico sobre la inconstitucionalidad del artículo 84 inciso tercero de la reforma al Código Orgánico Integral Penal
Dentro de la investigación se toma en cuenta que el Estado Ecuatoriano a través del tiempo ha intentado fortalecer sus capaci dades institucionales a partir del marco legislativo, así como lo establece el objetivo 14 del Plan de Creación de Oportunidades 2021-2025 el cual contempla “Fortalecer las c...
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2024
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| description | Dentro de la investigación se toma en cuenta que el Estado Ecuatoriano a través del tiempo ha intentado fortalecer sus capaci dades institucionales a partir del marco legislativo, así como lo establece el objetivo 14 del Plan de Creación de Oportunidades 2021-2025 el cual contempla “Fortalecer las capacidades del Estado con énfasis en la administración de justicia y eficiencia en los procesos de regulación y control, con independencia y autonomía” (Planificación, 2021), por ende todo régimen legal debe de ir en base a la Constitución de la República del Ecuador la cual busca precautelar los derechos fundamentales, es por eso que en su artículo 3 establece los deberes primordiales del Estado “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en l os instrumentos internacionales…” (Constitución, 2008). Dentro del régimen jurídico también se involucra a aquellas reformas que se aplican a la norma ya existente, en este caso la Ley Orgánica Reformatoria a varios cuerpos legales para el fortalecimiento de las capacidades institucionales y la seguridad integral, es un nuevo cuerpo legal que de cierta forma busca adecuarse a las necesidades que con el tiempo van surgiendo, dando realce a que el derecho es dinámico; dentro de esta Ley Reformatoria con énfasis en su Capítulo III: Reformas al Código Orgánico Integral Penal, en su Artículo 84 el cual señala: “Art. 84.- Agréguese al artículo 529 del Código Orgánico Integral Penal, los siguientes párrafos: En los casos de aprehensiones en situación de flagrancia en zonas de difícil acceso o en altamar, la audiencia de calificación de flagrancia tendrá lugar dentro de las veinte y cuatro horas subsiguientes del arribo a un centro poblado o puerto seguro. En este caso, el juzgador verificará que la intervención de los funcionarios aprehensores se haya dado en cumplimiento del plazo que razonablemente se requiere para su desplazamiento desde el lugar de aprehensión hasta el centro poblado o puerto seguro, con observancia de los derechos y garantías consagradas en la Constitución e instrumentos internacionales, conservando l a escena del hecho tal como fue encontrada al momento de la intervención en lo que fuere posible, así como los indicios encontrados. |
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