Fuerza jurídica coercitiva y los informes motivados emitidos por la defensoría del pueblo del Ecuador
En Ecuador, la Defensoría del Pueblo del Ecuador es la Institución Nacional de Derechos Humanos del país, que tiene autonomía e independencia según lo estipula la Constitución de la República del Ecuador y sus principales funciones son la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecu...
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| Hovedforfatter: | |
|---|---|
| Format: | bachelorThesis |
| Sprog: | spa |
| Udgivet: |
2019
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| Fag: | |
| Online adgang: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/10230 |
| Tags: |
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| Summary: | En Ecuador, la Defensoría del Pueblo del Ecuador es la Institución Nacional de Derechos Humanos del país, que tiene autonomía e independencia según lo estipula la Constitución de la República del Ecuador y sus principales funciones son la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador; en este sentido, en materia de consumidores la Institución, a través de sus diferentes mecanismos, su función es atender reclamos por mala calidad o indebida prestación de bienes o servicios públicos o privados, a fin de proteger los derechos de la persona consumidora. El Estado es responsable de impedir el empleo de acciones y prácticas, que perjudiquen a las personas consumidoras tanto a nivel nacional como internacional, con la implementación de mecanismos y estrategias, en pro de los derechos del Ciudadano y Ciudadana. Con lo mencionado anteriormente, la Defensoría del Pueblo del Ecuador, por disposición constitucional, tiene como competencia investigar y resolver sobre acciones u omisiones de las prestadoras de servicios y bienes, así como los dispone en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor (2000, p. 32), que establece como facultad de la Defensoría del Pueblo conocer y pronunciarse motivadamente sobre los reclamos, conforme lo estipula en los artículos 81 y 83, que indica lo siguiente: Art. 81.- Facultad de la Defensoría del Pueblo.- Es facultad de la Defensoría del Pueblo, conocer y pronunciarse motivadamente sobre los reclamos y las quejas, que presente cualquier consumidor, nacional o extranjero, que resida o esté de paso en el país y que considere que ha sido directa o indirectamente afectado por la violación o inobservancia de los derechos fundamentales del consumidor, establecidos en la Constitución Política de la República, los tratados o convenios internacionales de los cuales forme parte nuestro país, la presente ley, así como las demás leyes conexas. |
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