La ejecución extrajudicial de la prenda industrial en sede notarial: un análisis para el contexto ecuatoriano

La prenda industrial es definida por Carlos Ramírez (2021) en los siguientes términos: “La prenda agrícola e industrial consiste en la entrega al acreedor de uno o más de los bienes determinados en la ley para la seguridad de su crédito; bienes que no dejan de permanecer en poder del deudor” (p. 336...

Deskribapen osoa

Gorde:
Xehetasun bibliografikoak
Egile nagusia: Merino Narváez, María Isabel (author)
Formatua: masterThesis
Hizkuntza:spa
Argitaratua: 2024
Gaiak:
Sarrera elektronikoa:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/18495
Etiketak: Etiketa erantsi
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Deskribapena
Gaia:La prenda industrial es definida por Carlos Ramírez (2021) en los siguientes términos: “La prenda agrícola e industrial consiste en la entrega al acreedor de uno o más de los bienes determinados en la ley para la seguridad de su crédito; bienes que no dejan de permanecer en poder del deudor” (p. 336). Los bienes sobre los cuales conforme a la legislación ecuatoriana puede constituirse prenda industrial, según lo establecido en el Art. 641 del Código de Comercio, son los siguientes: “a) Maquinarias industriales; b) Instalaciones de explotación industrial; c) Herramientas y utensilios industriales; d) Elementos de trabajo industrial de cualquier clase; e) Animales destinados al servicio de cualquier industria; y, f) Productos que hayan sido transformados industrialmente” (p. 117). El contrato de prenda industrial debe reunir algunas formalidades para su constitución, como: celebrarse por escrito a través de escritura pública o documento privado legalmente reconocido; inscribirse en los registros especiales que se llevarán en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad; si se trata de empeñar ganado, deberá registrarse la marca o señalar en el registro de prenda agrícola y en el contrato se hará constar las características de los animales empeñados (Ramírez, 2021, pp. 337-338). De conformidad con el numeral 4 del Art. 363 del Código Orgánico General de Procesos (2015, p. 106) el contrato de prenda y contrato de venta con reserva de dominio, constituyen títulos de ejecución. La norma anterior guarda concordancia con el Art. 656 del Código de Comercio, que señala: “Si no se paga el crédito a su vencimiento, el acreedor puede iniciar la acción de ejecución prevista en el Código Orgánico General de Procesos” (p. 120). El proceso de ejecución, implica la actividad coactiva del Estado por medio de la cual en contra de la voluntad del deudor, se procura el cumplimiento de lo dictaminado a favor del acreedor, otorgando de esta forma tutela judicial y no meramente declarativa, es decir, se procura dar protección material y real a los derechos del acreedor (Martín, 2018, p. 1651).