Tenencia de sustancias sujetas a fiscalización y el derecho al libre desarrollo de la persona

El delito de tenencia de sustancias sujetas a fiscalización, está previsto en el Art. 220 del Código Orgánico Integral Penal COIP, conlleva una pena que va desde uno a trece años, de acuerdo con las escalas de cantidades encontradas. Se exceptúa de la sanción cuando la cantidad encontrada al sujeto...

Полное описание

Сохранить в:
Библиографические подробности
Главный автор: Guerrero Fuentes, Marcos Vinicio (author)
Формат: masterThesis
Язык:spa
Опубликовано: 2016
Предметы:
Online-ссылка:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/5412
Метки: Добавить метку
Нет меток, Требуется 1-ая метка записи!
Описание
Итог:El delito de tenencia de sustancias sujetas a fiscalización, está previsto en el Art. 220 del Código Orgánico Integral Penal COIP, conlleva una pena que va desde uno a trece años, de acuerdo con las escalas de cantidades encontradas. Se exceptúa de la sanción cuando la cantidad encontrada al sujeto activo está dentro de las escalas permitidas para la tenencia, las mismas que se encuentran detalladas en la Resolución del CONCEP, No. 001 de 2013. La causa para no sancionar es que el uso de drogas para el consumo personal se considera una enfermedad que no debe ser criminalizada, según la Constitución de la República. El problema yace, cuando a una persona adicta, se le encuentra con una mínima cantidad de droga que supera por uno, dos, tres o cuatro gramos el límite establecido para la tenencia, siendo que dicha cantidad es para su propio consumo, sin embargo no se considera su estatus de persona enferma, drogodependiente y se la sanciona a prisión, sólo por haber superado por tan poco la cantidad el rango permitido en la tabla. El bien jurídico protegido del delito de tenencia de sustancias sujetas a fiscalización es la salud pública. Este delito es de peligro abstracto, basta con la puesta en peligro el bien tutelado para que se configure el mismo. Sin embargo, si se encuentra con una ínfima cantidad de droga a una persona, siendo que excede el límite previsto, por uno, dos, tres o cuatro gramos, cabe preguntarnos si tan pocos gramos en realidad puede poner en real peligro la salud pública, más aún cuando se trata de una persona adicta, que lo iba a usar para su propio consumo, en todo caso el sujeto activo que lo iba a consumir se convierte en sujeto pasivo, es decir a la vez es víctima, entonces como se lo podría sancionar si es víctima. La dignidad humana es la base sobre la cual tienen asidero todos los derechos fundamentales, es inherente al ser humano por su condición de pertenecer a la especie humana y se materializa en el derecho al libre desarrollo de la personalidad, que es el derecho que tenemos todas las personas a que se respete nuestra individualidad, con las características particulares de cada quien, y en la forma que deseemos expresar nuestra personalidad, con la libertad de elegir el proyecto de vida acorde con lo que cada uno conciba su realización personal, en otras palabras a la búsqueda de la felicidad.