El impulso procesal, la mala fe procesal en los procesos de alimentos
Análisis Jurídico del Relleno Sanitario "Los Aguacates" y su impacto en Recintos Los Aguacates y Legía, Cantón Milagro periodo 2020. Problema de investigación El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Milagro cuenta con la ordenanza GADMM #22-2016, la que regula la gestión...
Збережено в:
| Автор: | |
|---|---|
| Формат: | bachelorThesis |
| Мова: | spa |
| Опубліковано: |
2021
|
| Предмети: | |
| Онлайн доступ: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13969 |
| Теги: |
Додати тег
Немає тегів, Будьте першим, хто поставить тег для цього запису!
|
| Резюме: | Análisis Jurídico del Relleno Sanitario "Los Aguacates" y su impacto en Recintos Los Aguacates y Legía, Cantón Milagro periodo 2020. Problema de investigación El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Milagro cuenta con la ordenanza GADMM #22-2016, la que regula la gestión integral de residuos sólidos; y establece claramente en el capítulo X: “De los residuos sólidos urbanos”, lo siguiente: “Art. 30. (GADMM #22-2016). - La colocación final de los “residuos sólidos no peligrosos” solo se hará en rellenos sanitarios que cuenten con diseño técnico y licencia ambiental. Los vertederos a “cielo abierto”, están absolutamente prohibidos y las personas que coloquen residuos sin el debido manejo técnico legal, serán sancionadas conforme a la ley (TULSMA) que está vigente.” (Gad Municipal del Cantón Milagro. Ordenanza GADMM #22, 2016, pág. 9) Sin embargo, es el mismo GAD Municipal quien la incumple, al depositar los desechos sólidos que genera la ciudad a cielo abierto, de forma anti técnica, produciendo un impacto negativo en la zona e incumpliendo las normas ambientales y de bioseguridad. Aseveraciones que se evidencian claramente dentro del informe de contraloría DPGY-0051-2019. El 10 de abril de 2018, un equipo técnico de auditoría de la Contraloría General del Estado realizó visita técnica al lugar señalando: “(…) se pudo observar que las operaciones de recepción de desechos sólidos que genera la ciudad es a manera de botadero a cielo abierto, apilándose los mismos, sin ordenamiento técnico…”, (Contraloría General del Estado, 2019, pág. 49) Entre las evidencias recogidas en el informe se encuentran: Primero: Memorando MAE-CGZ5-DPAG-2017-0670-M, dirigido a la Alcaldesa, del 03 de octubre de 2017, el que indica en su parte concluyente: “La colocación de los desechos de forma anti técnica, es catalogada como generación de un impacto ambiental, por lo que incumple con Normativa Ambiental (…)” (Contraloría General del Estado, 2019, pág. 49) |
|---|