Principio de formalidad condicionada en el allanamiento y los delitos de delincuencia organizada

La Constitución de la República del Ecuador, en el literal a) del artículo 86 en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y en el artículo 8, señalan que el procedimiento en Garantías Jurisdiccionales será sencillo, rápido y eficaz; el mismo que se lo llevara a cabo par...

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التفاصيل البيبلوغرافية
المؤلف الرئيسي: Álvarez Mora, Karina Salomé (author)
التنسيق: masterThesis
اللغة:spa
منشور في: 2023
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الوصول للمادة أونلاين:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/17361
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الملخص:La Constitución de la República del Ecuador, en el literal a) del artículo 86 en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y en el artículo 8, señalan que el procedimiento en Garantías Jurisdiccionales será sencillo, rápido y eficaz; el mismo que se lo llevara a cabo para garantizar y reestablecer derechos que se creyeran vulnerados por el legitimado activo dentro de una acción constitucional. Por su parte, el artículo 169 del Constitución de la Republica del Ecuador establece que: “…No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades…” (CRE, 2008). Consecuentemente, tanto en la Constitución de la Republica del Ecuador como en la Ley Orgánica de garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se indica que en todo procedimiento constitucional se respetarán las normas del debido proceso. En consecuencia, el estado ecuatoriano se rige por ser un estado estrictamente de derecho para la aplicación de la ley; más, sin embargo, si bien es cierto que dentro de la ampliación de materia constitucional existe el principio de formalidad condicionada estipulada en, Art. 4.- Principios procesales numeral 7 dice “… Formalidad condicionada. - La jueza o juez tiene el deber de adecuar las formalidades previstas en el sistema jurídico al logro de los fines de los procesos constitucionales. No se podrá sacrificar la justicia constitucional por la mera omisión de formalidades…” (LOGJCC, 2009); lo que claramente habla únicamente en procesos constitucionales.