Imposibilidad de iniciar un juicio de excepciones en el procedimiento coactivo en el Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos

Es importante mencionar que el juicio es uno de los elementos sustanciales para dar inicio a un pleito o un litigio, por este medio se puede ejecutar acciones en contra y a favor de ciertas personas, con el fin único de tratar de obtener solución a algo planteado. Los procedimientos coactivos, están...

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Bibliografiska uppgifter
Huvudupphovsman: Ledesma Romero, Paola Anabel (author)
Materialtyp: bachelorThesis
Språk:spa
Publicerad: 2020
Ämnen:
Länkar:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/11558
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Beskrivning
Sammanfattning:Es importante mencionar que el juicio es uno de los elementos sustanciales para dar inicio a un pleito o un litigio, por este medio se puede ejecutar acciones en contra y a favor de ciertas personas, con el fin único de tratar de obtener solución a algo planteado. Los procedimientos coactivos, están encaminados a dar paso a los diferentes asuntos de cobranzas de las instituciones públicas, a medida de la recuperación de cartera vencida”. El procedimiento coactivo, es sin duda, ágil, rápido, que opera por el principio de imperium, o de tutela de la administración tributaria, que realiza su labor para conseguir rubros, dividendos, tributos para cumplir con la actividad del Estado, que es la prestación de servicios públicos; sin embargo, es conveniente indicar las fases que se emplean en este procedimiento administrativo, como la expedición del correspondiente título de crédito, por impuesto, tasa o contribución especial; empero, la diferencia radica, y ahí están expuestos fallos jurisprudenciales de triple reiteración dictados por la sala de lo fiscal de la ex Corte Suprema de Justicia, en la cual, señalan, que no es necesaria la notificación del impuesto predial, por cuanto, este lo conoce el contribuyente; sin embargo, de esto, debemos indicar que el impuesto predial es un acto administrativo, y como tal, debe para su vigencia ser publicitado, es decir, notificado, puesto, que este es el requisito sine quanon que marca distancias con cualquier otro acto; el administrativo para su validez debe ser notificado; y, por ello, su vigencia es desde que es notificado; caso contrario es nulo. (Jaramillo, 2011)