Exclusión de la acusación particular del Código Orgánico Integral Penal

El artículo 434 del COIP, numeral primero, prescribe que podrán presentar la acusación particular: “La víctima, por sí misma o a través de su representante legal, sin perjuicio de la facultad de intervenir en todas las audiencias y de reclamar su derecho a la reparación integral, incluso cuando no p...

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Auteur principal: Sandoya Becilla, Carlos Moises (author)
Format: bachelorThesis
Langue:spa
Publié: 2019
Sujets:
Accès en ligne:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/10936
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Résumé:El artículo 434 del COIP, numeral primero, prescribe que podrán presentar la acusación particular: “La víctima, por sí misma o a través de su representante legal, sin perjuicio de la facultad de intervenir en todas las audiencias y de reclamar su derecho a la reparación integral, incluso cuando no presente acusación” (Código Orgánico Integral Penal, 2014), así también otras personas podrán presentarlas como los representantes o procuradores de las personas jurídicas, en el caso de que éstas hayan sido las víctimas del delito; los representantes legales o los delegados especiales y el Procurador General del Estado, en el caso de que la víctima sea un organismo del Estado. Para tal efecto, dentro de la normativa del mismo COIP en su artículo 333 se ha dispuesto un trámite que cuenta de diversas reglas que deberán ser cumplidas a cabalidad por parte de las víctimas, para que puedan ser consideradas como acusadores particulares y ejercer las facultades que les permite el ordenamiento jurídico procesal penal.