El divorcio por mutuo consentimiento sin hijos dependientes y el principio de gratuidad del acceso a la justicia
El divorcio es una institución casi tan antigua como la del matrimonio, si bien es cierto, en muchas culturas no lo admiten por cuestiones de índole religioso, social o económico. En la antigüedad el divorcio no estaba permitido o reconocido por la Iglesia Católica, siendo la religión la que regía e...
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| 第一著者: | |
|---|---|
| フォーマット: | masterThesis |
| 言語: | spa |
| 出版事項: |
2018
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| 主題: | |
| オンライン・アクセス: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8017 |
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| 要約: | El divorcio es una institución casi tan antigua como la del matrimonio, si bien es cierto, en muchas culturas no lo admiten por cuestiones de índole religioso, social o económico. En la antigüedad el divorcio no estaba permitido o reconocido por la Iglesia Católica, siendo la religión la que regía el comportamiento del pueblo, sin embargo, si los cónyuges querían dar por terminado el matrimonio, no era necesario la intervención de autoridad alguna y sólo el hecho de no vivir juntos por no llevar en armonía el matrimonio, era suficiente para que se dé por terminado. En el Ecuador, antes que se dicte la primera Ley de Matrimonio Civil en el año 1902, únicamente existía la posibilidad de la separación de cuerpos, lo más parecido a lo que hoy es el divorcio, y era la autoridad eclesiástica a quien le correspondía resolver según el Código Civil de esa época, en donde admite ya la posibilidad del divorcio por adulterio de la mujer; este divorcio se clasificó en divorcio pleno o perfecto y el divorcio denominado semipleno o imperfecto, o lo que es lo mismo, el divorcio que admite la disolución del vínculo y el otro que acepta las relaciones conyugales con mantenimiento del vínculo. A partir del año 1904 se introducen en la Ley otras tres causales para el divorcio, estas son: el adulterio de la mujer, el concubinato del marido y el atentado contra la vida de uno de los cónyuges contra el otro. (Larrea Holguin, 2015) En 1910 se instaura la posibilidad del divorcio por mutuo consentimiento, y en la actualidad el divorcio por mutuo consentimiento se encuentra establecido en el artículo 107 del Código Civil, y su correspondiente trámite en Código Orgánico General de Procesos. |
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