El principio de inocencia y la autoincriminación de conductores ante la negativa a realizarse la prueba de alcohotest en la ciudad de Quito en el año 2021
El consumo excesivo de bebidas y sustancias alcohólicas inhibe o limita las habilidades de conducción, por lo que ha sido una constante dentro de las causas de siniestros de tránsito que han tenido lugar en Quito durante el año 2021. En el artículo 385 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) la co...
Uloženo v:
| Hlavní autor: | |
|---|---|
| Médium: | masterThesis |
| Jazyk: | spa |
| Vydáno: |
2023
|
| Témata: | |
| On-line přístup: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/16085 |
| Tagy: |
Přidat tag
Žádné tagy, Buďte první, kdo vytvoří štítek k tomuto záznamu!
|
| Shrnutí: | El consumo excesivo de bebidas y sustancias alcohólicas inhibe o limita las habilidades de conducción, por lo que ha sido una constante dentro de las causas de siniestros de tránsito que han tenido lugar en Quito durante el año 2021. En el artículo 385 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) la conducción bajo exceso de alcohol se encuentra tipificada como una contravención de tránsito, penalizada con pena privativa de libertad durante días definidos según el nivel de alcohol por litro de sangre. En el artículo 464 del COIP se establece que en aquellos casos en los cuales existan elementos que revelen la necesidad de practicar al conductor de un vehículo un análisis de ingesta de alcohol, el agente de tránsito “realizará” la prueba alcohotest o en su defecto lo “conducirá” a una institución acreditada para la práctica de los exámenes correspondientes dentro de las veinticuatro horas subsiguientes. En caso de que el conductor se niegue a que se le practiquen dichos exámenes de comprobación, se presumirá que se encuentra en el máximo grado de embriaguez. El objetivo de esta investigación es analizar si esa presunción cuyo origen es la negativa de practicarse un examen para validar el exceso de alcohol, vulnera la presunción de inocencia y la prohibición de autoincriminación, previstas en la propia Constitución de la República del Ecuador. Dentro de la metodología empleada se ha realizado un análisis documental, y aplicada una encuesta, que ha permitido concluir que dicha presunción quebranta derechos fundamentales. |
|---|