Derecho a la huelga de los servidores públicos según la enmienda constitucional

En el CDIC de la extensión Uniandes Babahoyo, no se han encontrado temas relacionados con el derecho a la huelga de los servidores públicos, sin embargo sobre el tema planteado se han encontrado tesis similares como la de Salazar Rueda Melissa Belén, con el TEMA INEXISTENCIA DE PROTECCIÓN E IGUALDAD...

Full description

Saved in:
Bibliographic Details
Main Author: Diaz Moreira, Cecilia Mabel (author)
Format: bachelorThesis
Language:spa
Published: 2017
Subjects:
Online Access:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8243
Tags: Add Tag
No Tags, Be the first to tag this record!
Description
Summary:En el CDIC de la extensión Uniandes Babahoyo, no se han encontrado temas relacionados con el derecho a la huelga de los servidores públicos, sin embargo sobre el tema planteado se han encontrado tesis similares como la de Salazar Rueda Melissa Belén, con el TEMA INEXISTENCIA DE PROTECCIÓN E IGUALDAD DE DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS CON CONTRATOS DE SERVICIOS OCASIONALES EN RELACIÓN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS CON NOMBRAMIENTO, EN LA ACTUAL LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO, dado en Quito, Enero del 2017 y concluye. Después de lo estudiado se evidencia la necesidad de una reforma a la actual Ley Orgánica del Servicio Público para poder garantizar la existencia de igualdad material y formar para todos los servidores públicos pues de lo analizado se observa que existe una desigualdad entre los derechos de los servidores con contrato de servicios ocasionales y los que tienen nombramiento definitivo. José Gabriel Rivera López, con el TEMA: “LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, MECANISMO DE JUZGAMIENTO PENAL DE LOS MIEMBROS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL ECUATORIANA”, dado en Quito, septiembre 2016 y concluye. Un segundo aspecto que cabe señalar es que son condiciones fundantes de los regímenes democráticos la rendición de cuentas y el establecimiento de controles, que en el caso de las instituciones que ejercen funciones jurisdiccionales deben tener condiciones agravadas para que estén a buen recaudo de mayorías parlamentarias móviles, pero no en ausencia de controles. Es bien dar a conocer que la organización sindical efectiva no existe en nuestro medio, pero lo que hace entrever como derecho a la huelga en nuestra legislación. La llamada huelga es uno de los sustentos que poseen los trabajadores ya que con ello logran la paralización de la producción en las empresas.