La admisión de las excepciones y el Debido Proceso
El derecho a la contradicción constitucional es de todos sólo por el hecho de ser accionado, porque constitucionalmente existe una prohibición de juzgar a una persona sin escuchar sus alegaciones teniendo la obligación de darle suficientes medios de defensa a nivel de igualdad de oportunidades. No s...
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| Tác giả chính: | |
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| Định dạng: | bachelorThesis |
| Được phát hành: |
2021
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| Những chủ đề: | |
| Truy cập trực tuyến: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13804 |
| Các nhãn: |
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| Tóm tắt: | El derecho a la contradicción constitucional es de todos sólo por el hecho de ser accionado, porque constitucionalmente existe una prohibición de juzgar a una persona sin escuchar sus alegaciones teniendo la obligación de darle suficientes medios de defensa a nivel de igualdad de oportunidades. No significa que el accionado actúe en el proceso para negar las pretensiones, y mucho menos aún para formular excepciones. Es suficiente para darle la posibilidad de ser escuchado, aunque no utilice esta posibilidad para resolver su situación de manera conveniente o desventajosa. Referente a la resolución de la situación jurídica. (Garcia Falconi, 2016) En el derecho procesal, el derecho de contradicción no es la oposición del derecho de acción, más bien complementa dicho derecho. El sujeto que garantiza la imparcialidad es el estado, manifestado por un juez competente, el primero es el sujeto activo y el segundo es el pasivo. Por ser este proceso una disputa legal entre dos partes, el principio de contradicción es básico en un proceso, recordando que la ley procesal tiene un conjunto de reglas y principios para regular el ejercicio de la jurisdicción. Justicia. (Muñoz Pazmiño, 2014) Como forma de ejercicio del derecho de defensa, la oposición tiene como finalidad el rechazo a la solicitud de sentencia, es decir, impedir la sentencia o el trámite de la sentencia; la oposición no es derecho de acción más bien de pretensión, salvo que se instruya suspender el procedimiento. (Muñoz Pazmiño, 2014) El inicio de la contradicción constitucional, en definitiva, es una exigencia ineludible relacionada con los derechos procesales, cada garantía, la equidad de las armas procesales, es decir, igualdad de armas procesales, por el contrario, debe poder combatir dialécticamente. Evitar el desequilibrio intermedio, porque puede constituir una fuente de desamparo, que viola los principios constitucionales expresados en el art. 75 y 76. de la (Constitucion de la Republica del Ecuador, 2008) |
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