La violación de trámite, al formular cargos al sospechoso en la audiencia de calificación de flagrancia, cuando se ha declarado ilegal la aprehensión

Una de las instituciones jurídicas existentes en el Código Orgánico Integral Penal, es la audiencia de calificación de flagrancia, prevista en el art. 529 del Código Orgánico Integral Penal, que indica: “[…] Artículo 529.- Audiencia de calificación de flagrancia.-En los casos de infracción flagrante...

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Main Author: Calderón Arrieta, Carlos Armando (author)
Format: masterThesis
Language:spa
Published: 2017
Subjects:
Online Access:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/6122
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Summary:Una de las instituciones jurídicas existentes en el Código Orgánico Integral Penal, es la audiencia de calificación de flagrancia, prevista en el art. 529 del Código Orgánico Integral Penal, que indica: “[…] Artículo 529.- Audiencia de calificación de flagrancia.-En los casos de infracción flagrante, dentro de las veinticuatro horas desde que tuvo lugar la aprehensión, se realizará la correspondiente audiencia oral ante la o el juzgador, en la que se calificará la legalidad de la aprehensión. La o el fiscal, de considerarlo necesario, formulará cargos y de ser pertinente solicitará las medidas cautelares y de protección que el caso amerite y se determinará el proceso correspondiente […]” Y que tiene como concordancia el art. 6.1 ejusdem que refiere: “[…] Artículo 6.- Garantías en caso de privación de libertad.- En todo proceso penal en el que se prive de la libertad a una persona, se observarán las garantías previstas en la Constitución y a más de las siguientes: 1.- En delitos flagrantes, la persona será conducida de inmediato ante la o el juzgador para la correspondiente audiencia que se realizará dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprehensión. […]”