El régimen de rehabilitación social semiabierto en el delito de obstrucción a la justicia y la tutela judicial efectiva
En el Ecuador se han instaurado varios regímenes de rehabilitación social dentro del Código Orgánico Integral Penal, pero el análisis de la investigación gira entorno al régimen semiabierto y como la reforma del 17 de agosto del año 2021, a la norma penal prohibió el acceso a este régimen a las pers...
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| Autore principale: | |
|---|---|
| Natura: | bachelorThesis |
| Lingua: | spa |
| Pubblicazione: |
2022
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| Soggetti: | |
| Accesso online: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/14881 |
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| Riassunto: | En el Ecuador se han instaurado varios regímenes de rehabilitación social dentro del Código Orgánico Integral Penal, pero el análisis de la investigación gira entorno al régimen semiabierto y como la reforma del 17 de agosto del año 2021, a la norma penal prohibió el acceso a este régimen a las personas privadas de la libertad que hayan sido juzgadas por el delito de obstrucción a la justicia que tiene una tipología penal dentro del grupo de ilícitos que atentan a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, se vislumbra que la reforma al Código Orgánico Integral Penal excluye a las personas privadas de la libertad de su derecho a la rehabilitación social normado en la Constitución de la República del Ecuador, limitando la progresividad de los derechos debido a que el fin de la pena no es el castigo sino la rehabilitación y la reinserción en la sociedad. La regla es contraria a la Constitución de la República del Ecuador, debido a que el artículo 425 de la norma suprema establece que todas las normativas infra constitucionales deben guardar conformidad con la misma; y, el artículo 698 del Código Orgánico Integral Penal no permite el acceso a la justicia a las personas privadas de la libertad que buscan interponer el régimen de rehabilitación social semiabierto vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva por existir norma expresa que deniegue esa pretensión que no permite tutelar los derechos constitucionales mediante una defensa técnica y adecuada. |
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