La recepción de las pruebas que no se han solicitado oportunamente que se establece en el COIP
El proceso Penal Peruano, ha trazado pautas de gran importancia disponiendo en el artículo 8 se regula lo referente a la legitimidad de la prueba, estipulando que todo medio de prueba será valorado solo si ha sido obtenido e incorporado al proceso, por un procedimiento constitucionalmente legítimo,...
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第一著者: | |
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フォーマット: | bachelorThesis |
言語: | spa |
出版事項: |
2020
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主題: | |
オンライン・アクセス: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/11414 |
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要約: | El proceso Penal Peruano, ha trazado pautas de gran importancia disponiendo en el artículo 8 se regula lo referente a la legitimidad de la prueba, estipulando que todo medio de prueba será valorado solo si ha sido obtenido e incorporado al proceso, por un procedimiento constitucionalmente legítimo, y que carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derecho fundamentales de la persona, y que la inobservancia de cualquier regla de garantía constitucional establecida a favor del procesado no podrá hacerse valer en su perjuicio. |
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