La recepción de las pruebas que no se han solicitado oportunamente que se establece en el COIP

El proceso Penal Peruano, ha trazado pautas de gran importancia disponiendo en el artículo 8 se regula lo referente a la legitimidad de la prueba, estipulando que todo medio de prueba será valorado solo si ha sido obtenido e incorporado al proceso, por un procedimiento constitucionalmente legítimo,...

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Main Author: Bazan Aguilera, Idalnis Liren (author)
Format: bachelorThesis
Language:spa
Published: 2020
Subjects:
Online Access:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/11414
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Description
Summary:El proceso Penal Peruano, ha trazado pautas de gran importancia disponiendo en el artículo 8 se regula lo referente a la legitimidad de la prueba, estipulando que todo medio de prueba será valorado solo si ha sido obtenido e incorporado al proceso, por un procedimiento constitucionalmente legítimo, y que carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derecho fundamentales de la persona, y que la inobservancia de cualquier regla de garantía constitucional establecida a favor del procesado no podrá hacerse valer en su perjuicio.