La recepción de las pruebas que no se han solicitado oportunamente que se establece en el COIP
El proceso Penal Peruano, ha trazado pautas de gran importancia disponiendo en el artículo 8 se regula lo referente a la legitimidad de la prueba, estipulando que todo medio de prueba será valorado solo si ha sido obtenido e incorporado al proceso, por un procedimiento constitucionalmente legítimo,...
Saved in:
Main Author: | |
---|---|
Format: | bachelorThesis |
Language: | spa |
Published: |
2020
|
Subjects: | |
Online Access: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/11414 |
Tags: |
Add Tag
No Tags, Be the first to tag this record!
|
Summary: | El proceso Penal Peruano, ha trazado pautas de gran importancia disponiendo en el artículo 8 se regula lo referente a la legitimidad de la prueba, estipulando que todo medio de prueba será valorado solo si ha sido obtenido e incorporado al proceso, por un procedimiento constitucionalmente legítimo, y que carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derecho fundamentales de la persona, y que la inobservancia de cualquier regla de garantía constitucional establecida a favor del procesado no podrá hacerse valer en su perjuicio. |
---|