La recepción de las pruebas que no se han solicitado oportunamente que se establece en el COIP
El proceso Penal Peruano, ha trazado pautas de gran importancia disponiendo en el artículo 8 se regula lo referente a la legitimidad de la prueba, estipulando que todo medio de prueba será valorado solo si ha sido obtenido e incorporado al proceso, por un procedimiento constitucionalmente legítimo,...
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प्रकाशित: |
2020
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description | El proceso Penal Peruano, ha trazado pautas de gran importancia disponiendo en el artículo 8 se regula lo referente a la legitimidad de la prueba, estipulando que todo medio de prueba será valorado solo si ha sido obtenido e incorporado al proceso, por un procedimiento constitucionalmente legítimo, y que carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derecho fundamentales de la persona, y que la inobservancia de cualquier regla de garantía constitucional establecida a favor del procesado no podrá hacerse valer en su perjuicio. |
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spelling | La recepción de las pruebas que no se han solicitado oportunamente que se establece en el COIPBazan Aguilera, Idalnis LirenLAS PRUEBASCOIPEl proceso Penal Peruano, ha trazado pautas de gran importancia disponiendo en el artículo 8 se regula lo referente a la legitimidad de la prueba, estipulando que todo medio de prueba será valorado solo si ha sido obtenido e incorporado al proceso, por un procedimiento constitucionalmente legítimo, y que carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derecho fundamentales de la persona, y que la inobservancia de cualquier regla de garantía constitucional establecida a favor del procesado no podrá hacerse valer en su perjuicio.Conforme a la investigación hecha sobre la Recepción de las pruebas que no han sido solicitadas oportunamente que se establece en el COIP, el artículo 617 del Código Orgánico Integral Penal indica que. “A petición de las partes, la o el Presidente del Tribunal podrá ordenar la recepción de pruebas que no se han ofrecido oportunamente, y deben cumplirse requisitos establecidos en el mismo artículo, en esta investigación se abordará este tema que es de mayor transcendencia ya que a última hora y de un momento sorpresivo se recepta las pruebas, debido a que su receptación es realizada una vez que ha producido la etapa procesal de Audiencia de Evaluación y Preparatoria de Juicio que precisamente se funda en anunciar la totalidad de las pruebas que serán practicadas en Juicio así como formular solicitudes, objeciones y planteamientos que estimen relevantes referidos a la prueba presentada por los sujetos procesales intervinientes. También como metodología se aplicaron métodos teóricos y estadísticos, y más aún los de campo donde se pudo realizar encuestas a diferentes personas entre ellos profesionales del derecho conocedores de la materia. Y como resultados se tendrá una propuesta en el cual se esté acorde con lo que se está planteando y que se quiere plantear que es una Reforma al artículo 617 del Código Orgánico Integral Penal en el que se establezca garantizar el derecho de las partes, y como línea de investigación se tendrá Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y perspectivas.Sánchez Santacruz, Raúl Fabricio2020-10-23T00:32:42Z2020-10-23T00:32:42Z2020-07info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisapplication/pdfPIUBAB004-2020http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/11414spainfo:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2020-10-23T00:32:42Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/11414Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552020-10-23T00:32:42Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andesfalse |
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