La acción de protección por actos u omisiones de autoridad pública no judicial y la seguridad jurídica

La acción de protección es una garantía jurisdiccional tutelar que se interpone con el objeto de amparar los derechos constitucionales que no pueden ser protegidos por una garantía específica. En referencia a ello el artículo 88 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que se puede int...

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Մատենագիտական մանրամասներ
Հիմնական հեղինակ: Quinatoa Quisintuña, Tamia Coralia (author)
Ձևաչափ: bachelorThesis
Լեզու:spa
Հրապարակվել է: 2022
Խորագրեր:
Առցանց հասանելիություն:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/15151
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Ամփոփում:La acción de protección es una garantía jurisdiccional tutelar que se interpone con el objeto de amparar los derechos constitucionales que no pueden ser protegidos por una garantía específica. En referencia a ello el artículo 88 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que se puede interponer esta acción contra actos u omisiones de autoridad pública no judicial. Es imperativo indicar que la Función Judicial se compone por los órganos jurisdiccionales, administrativos, autónomos y auxiliares. Por ende, haciendo uso de la interpretación gramatical de la norma se entiende que no se puede interponer la acción de protección contra ningún acto emitido por la Función Judicial. La regla vulnera el derecho a la seguridad jurídica por no clarificar el alcance de interpretación del artículo 88 de la norma suprema. Ante ello, el problema científico se plantea como como la imposibilidad de plantear acción de protección en contra de los actos u omisiones de la Función Judicial vulnera el derecho a la seguridad jurídica. El objetivo general analizará como la interpretación gramatical del artículo 88 de la Constitución de la República y artículo 41 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional sobre la imposibilidad de plantear acción de protección en contra de los actos u omisiones de la Función Judicial garantizará el derecho a la seguridad jurídica. La metodología se aplicó mediante entrevistas a los profesionales del derecho constitucional para sugerir una solución a la problemática.