Análisis del Art. 386 Num. 3 Num. 1 del COIP en cuanto a requerimiento del permiso de operaciones por cuenta propia a las personas naturales que no se dedican a ninguna actividad económica

La Organización de Naciones Unidas (ONU, 2016) consideró necesario desarrollar señales basadas en códigos y acuerdos convencionales y en la reunión realizada en la sede de la Secretaría General de la Comunidad Andina en Lima (2014), los países miembros (Bolivia, Colombia, Perú y el Ecuador) velaron...

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Detalles Bibliográficos
Autor Principal: Vega Guzman, Andrés Xavier (author)
Formato: bachelorThesis
Idioma:spa
Publicado: 2020
Subjects:
Acceso en liña:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/11447
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Descripción
Summary:La Organización de Naciones Unidas (ONU, 2016) consideró necesario desarrollar señales basadas en códigos y acuerdos convencionales y en la reunión realizada en la sede de la Secretaría General de la Comunidad Andina en Lima (2014), los países miembros (Bolivia, Colombia, Perú y el Ecuador) velaron por el procedimiento sobre el transporte internacional por carreteras, buscando mejorar las condiciones del transporte, la habilitación y el registro de vehículos y unidades de carga. Se establece que con la introducción de automotores al Ecuador, el Estado se vio en la necesidad de crear una Ley de Tránsito (Asamblea Nacional, 2014) en la que se presentaran los principales objetivos: de la aplicación de la ley a través de organismos fehacientes para su normal desarrollo y planificación, para así evidenciar un buen servicio en la colectividad (Asamblea Nacional, 2016).